Bolivia: Decreto Supremo Nº 27662, 10 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, fue creada mediante Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, como Institución Pública Descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio e independiente, para actuar en funciones múltiples de conformidad con la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, compatible con la Ley Nº 1402 de 18 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  • Que la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, tiene derechos preconstituidos sobre 1000 pertenencias mineras en la concesión “PROGRESO LIPEZ”, ubicada en la Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, derecho en base al cual la Honorable Junta Superior de Decisiones, mediante Resolución Nº 1337 de julio de 2003, aprueba el Proyecto de Explotación y Beneficio de Ulexita en la indicada región.
  • Que el 7 de mayo de 2004, se suscribió el Convenio Interinstitucional entre el Viceministerio de Minería, dependiente del Ministerio de Minería de Hidrocarburos, la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Honorable Cámara de Diputados y la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, en el cual, se conviene dar solución coyuntural al problema social que se tiene en esa región, otorgando participación en las actividades de explotación y transporte y, generando fuentes de trabajo de manera inmediata en beneficio de los Comunarios de Río Grande, Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, se establecen los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, determinándose la obligatoriedad para todas las entidades del Sector Público y cualquier otra entidad pública con personería jurídica, respecto de su aplicación y cumplimiento.
  • Que en este contexto y con el objeto resolver los problemas sociales que atraviesa la región, es necesario iniciar las operaciones en la implementación y ejecución del Proyecto mencionado, con la participación de los pobladores, tanto en la contratación de mano de obra, como del servicio de transporte; por lo que, se debe dictar una norma legal que determine que la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, con carácter de excepción, no se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, el inicio inmediato de operaciones de explotación, transporte, industrialización y comercialización de minerales no metálicos en la concesión minera “PROGRESO LIPEZ”, ubicada en la provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, así como, la suscripción de contratos de diferente naturaleza, incluidos los de riegos compartido.
  2. Se autoriza a la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, la firma de contratos de mano de obra, servicios de transporte de los Comunarios residentes en la localidad de Río Grande y otros necesarios a las operaciones de implementación y ejecución del “Proyecto del Plan de Explotación y Beneficio de Ulexita”, en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito el 7 de mayo de 2004, y otras iniciativas de industrialización elaboradas por COSSMIL, exceptuándola de la aplicación del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 enero de 2004, que regula los Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27662, 10 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a COSSMIL, el inicio inmediato de operaciones de explotación, transporte, industrialización y comercialización de minerales no metálicos en la concesión minera “PROGRESO LIPEZ”, ubicada en la provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 2635, 2004-08-16, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25216
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1402] Bolivia: Ley Nº 1402, 18 de diciembre de 1992
Decreto Supremo 22773. Derogase el aprobado el 8 de abril de 1991, para efectos de cumplimiento de la ley 1367 de 9 de noviembre de 1992
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

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