Bolivia: Decreto Supremo Nº 27648, 29 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día 6 de agosto.
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2004 - 2005, para lo cual es necesario dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2004 - 2005, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 de agosto del presente año, con el ceremonial de estilo.
  2. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz, sede del Honorable Congreso Nacional.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos e Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Roberto Barbery Anaya.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27648, 29 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2004 - 2005, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 /08/l presente año.
KeywordsGaceta 2634, 2004-07-30, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25202
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos e Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Roberto Barbery Anaya.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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