Bolivia: Decreto Supremo Nº 27607, 2 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado y están bajo su amparo.
  • Que la Ley de 8 de mayo de 1927, así como el Decreto Supremo Nº 05918 del 4 de noviembre de 1961, consignan las normas relativas para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.
  • Que el Viceministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología bajo su dependencia, ha practicado el estudio relacionado con la ubicación y registro de sitios arqueológicos de la Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí.
  • Que el sitio arqueológico LAQAYA, ubicado en la Provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, constituye un exponente del patrimonio prehispánico más grande del país con un estimado de doce hectáreas de extensión.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Monumento Nacional Arqueológico al sitio arqueológico LAQAYA.

Artículo 2°.- (Declaratoria) Se declara Monumento Nacional Arqueológico, al sitio arqueológico LAQAYA, ubicado en el Municipio de Villa Martín o Colcha-K de la provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, con las siguientes coordenadas geográficas en UTM's: 634690 E, 7698368 N; 634733 E, 7698282 N; 634759 E, 7698188 N; 634827 E, 7698077 N; 634819 E, 7698000 N; 634734 E, 7697957 N; 634624 E, 7697932 N; 634555 E, 7698009 N; 634572 E, 7698162 N; 634605 E, 7698265 N.

Artículo 3°.- (Ejecucion) Se encomienda a la Dirección Nacional de Arqueología del Viceministerio de Cultura, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico la elaboración de un programa de estudio, investigación y habilitación de los principales restos superficiales del citado sitio.

Artículo 4°.- (Incorporacion) El Viceministerio de Turismo para el aprovechamiento turístico y económico de la zona, incorporará al sitio arqueológico de LAQAYA como parte de la oferta turística nacional, promocionando su incorporación como parte del circuito turístico Uyuni - Lagunas (Reserva de Vida Silvestre Eduardo Avaroa)

Artículo 5°.- (Coordinacion) Toda institución pública o privada que tenga que realizar proyectos de desarrollo en el sitio LAQAYA y sus alrededores y, que contemplen movimientos de tierra, excavaciones, trabajos e infraestructura agrícola, nuevas construcciones, instalaciones de redes de agua potable, acueductos de riego, redes de alcantarillado, apertura de vías y caminos carreteros y, otras actividades que impliquen el manejo de suelo y su remoción, deberán suscribir un convenio con el Viceministerio de Cultura a fin de conservar el monumento arqueológico de acuerdo al Decreto Supremo Nº 07234 de 30 de junio de 1965.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27607, 2 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar Monumento Nacional Arqueológico, al sitio arqueológico LAQAYA, Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 2624, 2004-07-05, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25161
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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