Bolivia: Decreto Supremo Nº 27605, 30 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27392 de 5 de marzo de 2004, realiza adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia, específicamente relacionadas con el establecimiento del cargo honorífico de Primera Dama de la Nación y la supresión del Despacho de la Primera Dama de la Nación como institución del Ministerio de la Presidencia, estableciéndose la Unidad de Apoyo a la Gestión Social con la finalidad de coordinar y apoyar el trabajo que desarrolle la Primera Dama de la Nación, en la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27392 determinó la transferencia, al Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, del Programa del Desayuno Escolar que llevaba adelante el ex Despacho de la Primera Dama de la Nación, mientras dure la ejecución de sus saldos programados, debiendo posteriormente realizar su cierre.
  • Que en el proceso de ejecución y desarrollo del Programa del Desayuno Escolar se llevó adelante la compra de alimentos a la Empresa FAGAL con destino al desayuno escolar; situación por la cual, es necesario determinar el pago, según el respectivo contrato, asumiendo los retrasos de asignación presupuestaria y, sobre todo, considerando la presión y problemática social en las escuelas donde el índice de pobreza es más alto.
  • Que en función de implementar un manejo más eficiente tanto del pago de la deuda contraída, como del cierre del Programa del Desayuno Escolar es necesario precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en dichos procesos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar.

Artículo 2°.- (Derogacion) En función a la supresión del Despacho de la Primera Dama de la Nación como institución descentralizada del Ministerio de la Presidencia, se ha tomado la decisión que dicho Ministerio asuma la responsabilidad del cierre definitivo del Programa del Desayuno Escolar; razón por la cual, se deroga el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27392 de 5 de marzo de 2004.

Artículo 3°.- (Programa del desayuno escolar)

  1. En estricta aplicación de la legislación vigente para los Municipios del país, cada uno de ellos es responsable del Desayuno Escolar en el ámbito de su competencia. En ese contexto, el Ministerio de la Presidencia tendrá el manejo del Programa del Desayuno Escolar mientras dure la ejecución de los saldos programados, procediendo a su cierre definitivo al concluir la presente gestión; a tal efecto, y en el marco del cierre, cumplirá con las obligaciones pactadas en los Convenios escritos que, en ningún caso, deberán sobrepasar la presente gestión.
  2. El Ministerio de la Presidencia queda autorizado, en el tema de los Convenios firmados con los Municipios, a realizar transferencias presupuestarias directas, con la finalidad de cubrir los costos de las raciones del Desayuno Escolar.

Artículo 4°.- (Pago de las deudas) al asumir el Ministerio de la Presidencia los activos y pasivos del Programa del Desayuno Escolar, se instruye y autoriza a dicho Ministerio a cancelar las deudas asumidas legalmente con la Empresa FAGAL, con la finalidad de completar el proceso y, posteriormente, iniciar el control posterior correspondiente.

Artículo 5°.- (Transferencias) Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a realizar todas las transferencias presupuestarias de los montos asignados al Programa Modelo de Alimentación Escolar, tanto entre programas, actividades o partidas dentro del Presupuesto del Ministerio de la Presidencia.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27605, 30 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrecisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar.
KeywordsGaceta 2624, 2004-07-05, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25159
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27392, 5 de marzo de 2004
Realizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia (Primera Dama de la Nación).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.