CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar.
Artículo 2°.- (Derogacion) En función a la supresión del Despacho de la Primera Dama de la Nación como institución descentralizada del Ministerio de la Presidencia, se ha tomado la decisión que dicho Ministerio asuma la responsabilidad del cierre definitivo del Programa del Desayuno Escolar; razón por la cual, se deroga el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27392 de 5 de marzo de 2004.
Artículo 3°.- (Programa del desayuno escolar)
Artículo 4°.- (Pago de las deudas) al asumir el Ministerio de la Presidencia los activos y pasivos del Programa del Desayuno Escolar, se instruye y autoriza a dicho Ministerio a cancelar las deudas asumidas legalmente con la Empresa FAGAL, con la finalidad de completar el proceso y, posteriormente, iniciar el control posterior correspondiente.
Artículo 5°.- (Transferencias) Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a realizar todas las transferencias presupuestarias de los montos asignados al Programa Modelo de Alimentación Escolar, tanto entre programas, actividades o partidas dentro del Presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27605, 30 de junio de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar. | ||||
Keywords | Gaceta 2624, 2004-07-05, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25159 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.