CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional con carácter permanente y jurisdicción nacional, el mismo que coordinará a través de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salida de aeronaves, personas, equipajes, carga, correo y otros artículos en los aeropuertos internacionales.
Artículo 2°.- (Atribuciones) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 3°.- (Composicion del Consejo) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, estará constituido de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
Ministro de Servicios y Obras Públicas.
VICEPRESIDENTE:
Viceministro de Transportes.
MIEMBROS:
Un representante del Ministerio de Salud y Deportes.
Un representante del Viceministerio de Turismo.
Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Un representante del Servicio Nacional de Migración.
Un representante de la Policía Nacional.
Un representante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.
Un representante de la Aduana Nacional de Bolivia.
Un representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.
Un representante de la empresa administradora de los aeropuertos concesionados.
Un representante de la Empresa de Correos de Bolivia.
Un representante de la Asociación de Líneas Aéreas de Bolivia.
SECRETARIO PERMANENTE:
Actuará como Secretario Permanente, el Asesor Jurídico de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- (Delegacion) El Ministro de Servicios y Obras Públicas podrá delegar la Presidencia del Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional al Viceministro de Transportes, en cuyo caso, el Director General de Aeronáutica Civil asumirá la Vicepresidencia del mismo.
Artículo 5°.- (Remuneracion) Los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, no percibirán remuneración alguna por las actividades que desempeñen como miembros de este Consejo.
Artículo 6°.- (Jerarquia de los representantes) Las entidades e instituciones citadas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, podrán acreditar ante la Presidencia del Consejo, un representante titular y un alterno, quienes deberán reunir el requisito de jerarquía en los organismos que representan y con facultades decisorias dentro del Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Artículo 7°.- (Periodo de reuniones) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional deberá reunirse periódicamente de forma ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a lo que determine su Reglamento.
Artículo 8°.- (Coordinacion) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional deberá mantener la necesaria coordinación y cooperación con organismos similares de otros países, así como recomendar la participación de representantes de Bolivia a reuniones internacionales sobre temas de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Artículo 9°.- (Unidades aeroportuarias) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional dispondrá la conformación y funcionamiento de Unidades Aeroportuarias de Facilitación en los aeropuertos internacionales del país, los que deberán aplicar las normas, regulaciones, recomendaciones y programas de facilitación.
Artículo 10°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27551, 4 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional con carácter permanente y jurisdicción nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25105 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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