Bolivia: Decreto Supremo Nº 27520, 25 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Congreso Nacional mediante Ley Nº 1870 de 15 de junio de 1998, ha aprobado la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrita por Bolivia el 14 de enero de 1993.
  • Que en cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo VII, Numeral 4 de dicho instrumento multilateral, los Estados Partes deben establecer una Autoridad Nacional como centro encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas - OPAQ y con los demás Estados Partes, además de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento multilateral.
  • Que es necesario dotar a dicha Autoridad Nacional de un marco legal y administrativo para el cumplimiento eficiente de sus atribuciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Objeto y marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Autoridad Nacional de Armas Químicas.

Artículo 2°.- (Creacion) Se crea la Autoridad Nacional prevista en el Artículo VII, Numeral 4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada y ratificada por Ley Nº 1870 de 15 de junio de 1998, con domicilio en la ciudad de La Paz.

Artículo 3°.- (Naturaleza) La Autoridad Nacional es un órgano colegiado de enlace y coordinación de entidades públicas nacionales, con autonomía de gestión administrativa.
La creación de la Autoridad Nacional, así como, la organización y funcionamiento de los órganos que la componen no implicarán erogaciones por parte del Tesoro General de la Nación.

Artículo 4°.- (Mision) La Autoridad Nacional tendrá por objeto actuar como enlace eficaz con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas - OPAQ y con los Estados firmantes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, igualmente será el órgano competente para el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente Decreto Supremo y, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención antes referida.

Artículo 5°.- (Estructura) La Autoridad Nacional estará conformada por un Directorio Ejecutivo y una Secretaría Técnica Nacional.
El Directorio Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto).
  2. Vicepresidente: El Viceministro de Defensa (Ministerio de Defensa Nacional).
  3. Vocales: El Viceministro de Justicia (Ministerio de la Presidencia), el Viceministro de Defensa Social (Ministerio de Gobierno), el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Ministerio de Hacienda); el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente (Ministerio de Desarrollo Sostenible); el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones (Ministerio de Desarrollo Económico); el Viceministro de Salud (Ministerio de Salud y Deportes); el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios) y el Viceministro de Hidrocarburos (Ministerio de Minería e Hidrocarburos).
    La Secretaria Técnica Nacional dependerá del Viceministerio de Defensa, y contará para la realización de sus funciones con el apoyo de: la Aduana Nacional, la Policía Nacional de Bolivia, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaría - SENASAG, así como de los otros Ministerios representados en la Autoridad Nacional.

Artículo 6°.- (Jurisdiccion y competencia) La Autoridad Nacional tendrá jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República.

Artículo 7°.- (Reglamentos) El Directorio Ejecutivo y la Secretaría Técnica Nacional elaborarán sus propios reglamentos.

Artículo 8°.- (Definiciones) A los efectos del presente Decreto Supremo las definiciones de armas químicas, substancias químicas, productos químicos y agentes químicos, se entenderán de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y, la lista del anexo sobre substancias químicas.

Capítulo II
Del Directorio Ejecutivo y de la Secretaría Técnica Nacional

Artículo 9°.- (Del Directorio Ejecutivo) El Directorio Ejecutivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional.

Artículo 10°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Definir la política nacional en la materia, coordinando el trabajo de asesoramiento y asistencia con la Secretaría Técnica Nacional.
  2. Constituir el Centro Nacional de Coordinación y fungir como enlace eficaz con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas - OPAQ, y con los demás Estados Partes, a través de los canales diplomáticos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  3. Aprobar y presentar a través de los canales diplomáticos correspondientes los informes requeridos por la OPAQ, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención, garantizando la confidencialidad de la misma.
  4. Disponer la realización de inspecciones en el territorio nacional, a propuesta de la Secretaría Técnica Nacional, para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención.
  5. Considerar la aprobación, a propuesta de la Secretaría Técnica Nacional, de los puntos de entrada al territorio nacional a los inspectores designados por la OPAQ, para efectuar las inspecciones previstas en la Convención.
  6. Otorgar a los inspectores designados por la OPAQ, a través del organismo que corresponda, un certificado de identificación específico.
  7. Promover la cooperación científica y técnica de la OPAQ y los Estados Partes de la misma, de acuerdo a las previsiones de la Convención.
  8. Difundir los alcances y propósitos de la Convención dentro del territorio nacional.
  9. Gestionar cooperación económica y técnica internacional para el cumplimiento de su misión.
  10. Promover ante las instancias correspondientes de acuerdo a la legislación nacional vigente, la aplicación de medidas y sanciones por la comisión o infracción de delitos contrarios a las disposiciones de la Convención sobre Armas Químicas.
  11. Preparar proyectos de legislación nacional necesarios para la implementación de la Convención sobre Armas Químicas, a ser propuestos a los poderes Legislativo y Ejecutivo para su aprobación y entrada en vigor.
  12. Determinar la asistencia y colaboración a los Estados Partes y a la OPAQ en las situaciones consignadas en el Artículo X, numeral 7 de la Convención.
  13. Aprobar los Reglamentos Internos previstos en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
  14. Cumplir cualquier otra función que emane de los compromisos asumidos por el país como Estado Parte de la Convención o que en lo sucesivo el sean atribuidos en materias de su competencia.
  15. Aquellas otras atribuciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 11°.- (De la Secretaria Tecnica Nacional) La Secretaría Técnica Nacional es el órgano operativo de la Autoridad Nacional.

Artículo 12°.- (Atribuciones de la Secretaria) La Secretaría Técnica Nacional tiene las siguientes atribuciones:

  1. Elevar al Directorio Ejecutivo informes, declaraciones anuales y toda la información que exija la Convención sobre Armas Químicas, para su presentación a la OPAQ a través de los canales diplomáticos correspondientes
  2. Establecer y codificar los agentes, productos y substancias químicas a ser controladas, en base a la metodología de la Convención.
  3. Adoptar las medidas de verificación, control e inspección necesarias para el cumplimiento de la Convención.
  4. Asegurar que las inspecciones efectuadas por la OPAQ se realicen de acuerdo con la Convención coordinando con las instancias y legislación nacionales.
  5. Preparar y capacitar personal para la realización de las inspecciones en coordinación con la Secretaría Técnica de la OPAQ.
  6. Requerir, en caso necesario, la colaboración de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Aduana Nacional, el SENASAG y otros organismos competentes para efectuar sus controles.
  7. Recomendar sobre el destino final o la destrucción de agentes, productos y substancias químicas incautados por autoridades competentes.
  8. Prevenir y evitar la extracción y desvíos no autorizados de agentes, productos y substancias químicas controladas por la Convención.
  9. Fiscalizar la importación, la exportación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, el desarrollo, la producción y el empleo de agentes, productos y substancias químicas.
  10. Fiscalizar la destrucción de Armas Químicas.
  11. Gestionar la Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional, que autorice la importación, exportación y tránsito de agentes, productos y substancias químicas en concordancia con la Ley Nº 1870.
  12. Elaborar el registro de las Empresas o instituciones que se dediquen a la importación, exportación y comercio de agentes, productos y substancias químicas.
  13. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la información que manejen las Empresas e Instituciones de acuerdo con la Convención y las instrucciones que reciba del Directorio Ejecutivo.
  14. Elaborar información estadística relacionada a registros de importaciones, exportaciones, almacenamiento y otras actividades relacionadas con los agentes, productos y substancias químicas.
  15. Verificar la presentación de documentación fidedigna y garantizar la exacta correspondencia entre los registros, las informaciones, las existencias y la situación real.
  16. Cancelar o suspender temporalmente los registros otorgados.
  17. Solicitar el asesoramiento técnico de universidades, centros de investigación, laboratorios químicos y otras instituciones cuando se requieran estudios especializados sobre agentes, productos y substancias químicas.
  18. Aplicar medidas y disposiciones reglamentarias para la seguridad de la población, el medio ambiente y de los agentes, productos y substancias químicas.
  19. Mantener informado a todos los órganos, instituciones y público en general de las disposiciones legales o reglamentarias, relacionadas a agentes, productos y substancias químicas.
  20. Aquellas otras atribuciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Capítulo III
Disposiciones finales

Artículo 13°.- (Reglamento) El presente Decreto Supremo será reglamentado en el plazo de 120 días a partir de su publicación.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27520, 25 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Autoridad Nacional de Armas Químicas.
KeywordsGaceta 2605, 2004-06-02, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25074
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1870] Bolivia: Ley Nº 1870, 15 de junio de 1998
Se aprueba y ratifica la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción

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