CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación e implementación de la Ley Nº 2501 de 5 de agosto de 2003.
Artículo 2°.- (Presidencia del Comite)
Artículo 3°.- (Posesion de los miembros del Comite)
Artículo 4°.- (Prefecturas de Departamento)
Artículo 5°.- (Reuniones ordinarias)
Artículo 6°.- (Ministerio de Hacienda) El Ministerio de Hacienda será responsable de establecer, tramitar y, de ser el caso, registrar los mecanismos y presupuesto necesarios para el funcionamiento del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, labor que deberá ser desarrollada en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 7°.- (Ministerio de Educacion) El Ministerio de Educación deberá presentar, en cada Reunión Ordinaria del Comité, el conjunto de documentación a la que hace referencia el Artículo 12 de la Ley Nº 2501, asumiendo, asimismo, la responsabilidad del seguimiento y evaluación correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27510, 20 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la aplicación e implementación de la Ley N° 2501 de 5 /08/ 2003 (Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América. | ||||
Keywords | Gaceta 2602, 2004-05-21, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25064 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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