Bolivia: Decreto Supremo Nº 27441, 7 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, en su Artículo 6, suprime de la estructura del Poder Ejecutivo, al Instituto Nacional de Cooperativas.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como una atribución del Ministro de Trabajo, la promoción del desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando el funcionamiento de la mismas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 - Reglamentó a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 31 establece que el Viceministro de Cooperativas vigilará el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.
  • Que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, establece que el Estado a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, vigilará el funcionamiento económico y la administración de las sociedades cooperativas.
  • Que según la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias que definen la estructura del Poder Ejecutivo, el corresponde al Viceministro de Cooperativas asumir todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, a través de su Dirección General de Cooperativas, dentro del marco definido y establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 2627, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27441, 7 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
KeywordsGaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24995
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-

Referencias a esta norma

[BO-DS-28564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28564, 22 de diciembre de 2005
Transferir en forma definitiva al Ministerio de Trabajo los activos fijos que se encontraban y encontrarían en custodia del SENAPE, pertenecientes al ex - INALCO.

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