Bolivia: Decreto Supremo Nº 27439, 6 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril, de Participación Popular en el artículo 10 establece la conformación de los Comités de Vigilancia con el objeto de articular a las Organizaciones Territoriales de Base con cada uno de los Gobiernos Municipales, concordante con el artículo 151 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades que crea el Fondo de Control Social con un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación tributaria en cada Municipio según su población.
  • Que la administración y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social asignados a los Comités de Vigilancia de los municipios, están reglamentados por el Decreto Supremo Nº 26130 de 30 de marzo de 2001 y modificado por el Decreto Supremo Nº 26564 de fecha 2 de abril de 2002
  • Que la Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia (FACOVBOL) y la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia de Santa Cruz (ACOVICRUZ), mediante notas oficiales, solicitan la ampliación del plazo de presentación de los descargos y/o rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social argumentando la inestabilidad institucional, por reestructuración constante de los Comités de Vigilancia y la necesidad de una orientación técnica en el manejo de la documentación referida al gasto y rendición de los recursos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Ampliar el plazo de presentación de rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social de la gestión 2003, establecido por el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002, por única vez, hasta el 31 de mayo de 2004.


El señor Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27439, 6 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el plazo de presentación de rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social de la gestión 2003.
KeywordsGaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24993
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-DS-26130] Bolivia: Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades, DS Nº 26130, 30 de marzo de 2001
Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades.
[BO-DS-26564] Bolivia: Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social, DS Nº 26564, 2 de abril de 2002
Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.

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