CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el régimen de remuneración del encaje legal que las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, deben constituir como proporción de los depósitos del público.
Artículo 2°.- (Escala de remuneracion) El Encaje Legal constituido por las entidades financieras a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo será retribuido de acuerdo a la siguiente tabla:
Crecimiento Anual Cartera (12 meses) | Porcentaje de Remuneración |
0% o menos | 0% |
Hasta una vez el crecimiento del Producto Interno Bruto | La Tasa de Encaje Legal |
Hasta dos veces el crecimiento del Producto Interno Bruto | Dos veces el Encaje Legal |
Más de dos veces el crecimiento del Producto Interno Bruto | 0% |
Artículo 3°.- (Definicion de cartera) Se entiende como cartera de préstamos a los préstamos otorgados por las entidades financieras más bonos o títulos para la conversión de vehículos a Gas Natural Comprimido - GNC.
Artículo 4°.- (Limite maximo de tasa interes a la usura)
Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27338, 31 de enero de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Régimen de remuneración del encaje legal de las entidades financieras, deben constituir como proporción de los depósitos del público. | ||||
Keywords | Gaceta 2563, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24892 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.