CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto el de procurar la Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
Artículo 2°.- (Transparencia y acceso a la informacion gubernamental) Para procurar la Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental:
Artículo 3°.- (Acceso a la informacion) En el marco de transparencia de la gestión pública que está impulsando el Gobierno Nacional, se establece que todas las instituciones del Poder Ejecutivo tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado, deberán hacer públicos, a través de las respectivas páginas electrónicas y/o por cualquier otro medio alternativo de cada Ministerio, Prefectura y entidad desconcentrada, las siguientes características e indicadores:
Presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación - TGN, el número de funcionarios y personal eventual pagados por el TGN así como por otras fuentes de financiamiento.
Términos de Referencia del Personal Contratado.
Objetivos y metas planteados en los respectivos Programas Operativos Anuales.
Reportes de ejecución presupuestaria, de manera anual.
Planes Anuales de Contratación de Bienes y Servicios enviado al Sistema de Información de Contrataciones del Estado - SICOES.
Artículo 4°.- (Procedimiento)
Artículo 5°.- (Ambito militar) Se considerará información clasificada en el ámbito militar toda aquella información cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:
Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.
Los planes de defensa de bases e instalaciones militares.
El material bélico, sus componentes, accesorios y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa nacional.
Artículo 6°.- (Integridad territorial) Se considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:
Los planes de operaciones policiales de inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y las organizaciones criminales.
La información que, siendo revelada, impida el curso de las investigaciones en su etapa policial e investigativa, dentro de los límites de la Ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos.
Los planes de seguridad y defensa de las instalaciones policiales, establecimientos penales y de protección de dignatarios.
El movimiento de personal de unidades especializadas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.
Información sobre armamento y material logístico comprometidos en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa.
Los planes estratégicos y de inteligencia, que de hacerse públicos perjudicarían la información y/o pongan en riesgo sus fuentes.
Artículo 7°.- (Informacion financiera)
Artículo 8°.- (Relaciones externas) Se considerará como información clasificada, en el ámbito de las relaciones externas, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:
Los elementos de negociaciones internacionales que, de revelarse, perjudicarían los procesos negociadores o alterarían los acuerdos adoptados, no serán públicos mientras dure el curso de las mismas.
Aquella información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pudiera interrumpir las relaciones diplomáticas con otros países.
Artículo 9°.- (Disposicion transitoria) Se otorga un plazo de 30 días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que todas las entidades del Poder Ejecutivo, tanto a nivel central como descentralizado, autárquico y desconcentrado, adecuen sus sistemas informáticos y/o de información a los efectos previstos en esta normativa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27329, 31 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procurar la Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental. | ||||
Keywords | Gaceta 2562, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24883 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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