Bolivia: Decreto Supremo Nº 27304, 5 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo al numeral 23 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.
  • Que de conformidad al inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 2232 de 25 de julio de 2001 - Ley de Modificaciones al Código Electoral, es atribución del Presidente de la República, nombrar un Vocal de la Corte Nacional Electoral y uno de cada Corte Departamental Electoral, mediante Decreto Supremo.
  • Que en el párrafo primero del Artículo 25 de la Ley Nº 2232, se establece que los Vocales de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Departamentales Electorales duraran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Su período se computará desde la fecha de su posesión.
  • Que en el párrafo segundo del Artículo 25 de la Ley Nº 2232, se establece que ningún Vocal de la Corte Nacional Electoral podrá ser removido ni suspendido de sus funciones, sino en los casos determinados por el Código Electoral y por la Ley de Responsabilidades.
  • Que el ciudadano Gonzalo Lema Vargas, ha presentado renuncia al cargo de Vocal Titular de la Corte Nacional Electoral, cargo para el que fué designado mediante Decreto Supremo Nº 26261 de 26 de julio de 2001, por lo que, en consecuencia es necesario designar a un nuevo Vocal Titular de la Corte Nacional Electoral en representación del Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se nombra al ciudadano Salvador Romero Ballivián, Vocal Titular de la Corte Nacional Electoral, en representación del Poder Ejecutivo, quien será posesionado en sus funciones conforme a Ley.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos A. Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27304, 5 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe nombra al ciudadano Salvador Romero Ballivián, Vocal Titular de la Corte Nacional Electoral, en representación del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 2555, 2004-01-09, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24858
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos A. Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29404, 6 de enero de 2008
Se nombra al ciudadano JOSÉ LUÍS EXENI RODRÍGUEZ, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, en representación del Poder Ejecutivo, quien será posesionado en sus funciones conforme a Ley.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2232] Bolivia: Ley Nº 2232, 25 de julio de 2001
Ley de Modificaciones al Código Electoral
[BO-DS-26261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26261, 26 de julio de 2001
Se nombra al ciudadano GONZALO LEMA VARGAS, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, en representación del Poder Ejecutivo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.