CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Emergencia Nacional) Declárase emergencia nacional en todo el territorio de la República, para garantizar el normal abastecimiento de combustibles líquidos a la población, a través del resguardo de instalaciones de almacenaje, asegurar el transporte de combustibles por camiones cisternas y otros y la distribución y suministro en estaciones de servicio por el tiempo de hasta noventa días.
Artículo 2°.- (Orden expresa) En cumplimiento de los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, se ordena a las Fuerzas Armadas de la Nación hacerse cargo del transporte en camiones cisternas y otros, resguardar instalaciones de almacenaje, poliductos, estaciones de servicio y todo tipo de infraestructura destinada a garantizar la normal distribución y suministro de combustibles líquidos a la población en el Departamento de La Paz. A tal efecto el Ministerio de Defensa establecerá los mecanismos necesarios para su ejecución.
Artículo 3°.- (Garantías) Cualquier daño sobre los bienes y personas que se pudiesen producir como efecto del cumplimiento del objeto del presente decreto supremo, su resarcimiento se encuentra garantizado por el Estado boliviano.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27209, 11 de octubre de 2003 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase emergencia nacional en todo el territorio de la República, para garantizar el normal abastecimiento de combustibles líquidos a la población. | ||||
Keywords | Gaceta 2530, 2003-10-17, Decreto Supremo, octubre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24764 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Goitia, José V Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP. Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.