CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar y complementar las disposiciones efectuadas mediante el Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002, respecto a las instancias, roles diferenciados, procedimiento de elección y atribuciones del Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social - CODEPES, en representación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil en la respectiva jurisdicción municipal (organizaciones productivas, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras funcionales representativas del municipio).
Artículo 2°.- (Alcance) El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Productivo Económico y Social - CODEPES, los cuales constituirán la instancia de coordinación y representación de las organizaciones productivas e instituciones de la sociedad civil y control social, en la formulación y seguimiento de la estrategia productiva del municipio, velando porque las prioridades concertadas sean introducidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal - PDM municipal y/o en el PDM mancomunado (de acuerdo a reglamentación a emitirse), para la programación y asignación de recursos.
Artículo 3°.- (Convocatoria y constitucion) El Concejo Municipal en coordinación con los Comités de Vigilancia de la jurisdicción municipal, en un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, con carácter obligatorio convocará a la conformación del CODEPES.
Artículo 4°.- (Conformacion) Podrán participar en la conformación del CODEPES, las organizaciones de pequeños productores, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras instituciones y organizaciones del municipio que se adscriban de forma libre y voluntaria para apoyar en la elaboración y ejecución de la estrategia productiva del municipio, exceptuando las organizaciones estatales. Para evitar duplicidades, se conformará un solo CODEPES por municipio.
Artículo 5°.- (Directiva)
Artículo 6°.- (Atribuciones) El CODEPES tiene la facultad de articular a las organizaciones productivas, sociales y otras instituciones municipales interesadas en promover el desarrollo local, de manera que se canalice efectivamente su participación en la definición de la estrategia productiva municipal que será parte del PDM.
Asimismo, deberá coadyuvar al ejercicio de las funciones del Control Social en el ámbito de su jurisdicción municipal, en lo concerniente a las tareas de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades establecidas en el PDM.
A estos efectos, además de los instrumentos comprendidos en el Artículo 26 de la Ley del Dialogo Nacional 2000, tendrán las siguientes atribuciones:
El CODEPES deberá contribuir en el proceso de planificación participativa municipal, velando por el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos del PDM, particularmente aquellos que tienen mayor incidencia en la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - EBRP, así como la priorización de proyectos productivos sostenibles enmarcados en la estrategia productiva, desde el nivel municipal y en la mancomunidad, plasmados en el Plan de Desarrollo Municipal y Sostenible. Para el cumplimiento de este objetivo, los CODEPES deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos dentro el proceso de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Planificación, para la elaboración concertada de los planes y estrategias de desarrollo.
A efectos de la aprobación del POA y en oportunidad de considerar el pronunciamiento del Comité de Vigilancia, el Concejo Municipal deberá verificar que la estrategia productiva del Municipio haya sido incluida en el PDM. Posteriormente, el CODEPES podrá emitir su pronunciamiento referido al ámbito de planificación e inserción de las prioridades del PDM y su estrategia productiva en el POA y el presupuesto municipal. Este pronunciamiento podrá ser presentado de manera conjunta con el Comité de Vigilancia, o en su caso, de forma directa al Gobierno Municipal, en cumplimiento por lo dispuesto en los derechos municipales y constitucionales establecidos para las instituciones de la sociedad civil.
El CODEPES coadyuvará en las acciones de Control Social comprendidas en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 26564, establecidas de la siguiente manera:
Previas o de planificación de la Estrategia Productiva Municipal y/o Mancomunada, y la inserción de actividades y proyectos productivos en el PDM y/o PDM Mancomunado, de manera que luego sean programados en el POA respectivo y se los asigne recursos en el presupuesto municipal y/o mancomunado.
Posteriores o de control a la ejecución de los programas, planes y proyectos establecidos en la Estrategia Productiva Municipal y/o Mancomunada, contenidos en el PDM municipal y/o PDM Mancomunado, así como su programación en el POA respectivo y su inclusión en el presupuesto municipal y/o mancomunado.
A efectos de la priorización de programas, planes y proyectos productivos en el proceso de planificación participativa, el CODEPES en coordinación con otras instancias pertinentes, deberá establecer mecanismos para proporcionar información referida a mercados, productos y otros del entorno. Para el cumplimiento de estos objetivos, los Gobiernos Municipales podrán constituir las Unidades de Promoción Económico - Productiva Municipal y/o Mancomunada, como Instancias Técnicas de Coordinación, Planificación y Promoción Productiva en la perspectiva de conformar pactos productivos, sociales e institucionales con las organizaciones de la sociedad civil, entre actores públicos y privados.
En caso que el Concejo Municipal no incorporase las prioridades emergentes de la estrategia productiva del Municipio, contenida en el pronunciamiento del CODEPES, las cuales están en el correspondiente PDM municipal y/o mancomunado, para la formulación del POA respectivo, el CODEPES comunicará este hecho a las instancias de control social e instituciones financiadoras para los fines correspondientes.
El CODEPES deberá realizar una interlocución técnica con el Viceministerio de Micro y Pequeño Productor dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a fin de que el componente económico - productivo de los PDM's tenga articulación y guarde coherencia con las Políticas de Desarrollo Económico de esta repartición de estado.
Artículo 7°.- (Adecuacion) En caso de existir CODEPES conformados en los Municipios, éstos se adecuarán a lo sancionado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27207, 8 de octubre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar y complementar las disposiciones efectuadas mediante el Decreto Supremo N° 26564 de 2 /04/ 2002, respecto de los CODEPES. | ||||
Keywords | Gaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, octubre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24762 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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