Bolivia: Decreto Supremo Nº 27207, 8 de octubre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular y, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, reconocen los derechos y deberes de los ciudadanos constituidos en organizaciones e instituciones sociales.
  • Que la Ley de Municipalidades establece como finalidad la de promover el crecimiento económico con la participación de los agentes económicos locales, externos y del sector privado, estableciendo derechos de los habitantes de la jurisdicción; requerir la atención de forma individual o colectiva del Gobierno Municipal para que este en cumplimiento de sus competencias, satisfaga las necesidades planteadas; así como representar ante el Concejo Municipal las acciones u omisiones perjudiciales al desarrollo del municipio, como ser recibidos y atendidos.
  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Dialogo Nacional 2000, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto, tanto de las políticas publicas, de los procesos participativos en la toma de las decisiones, así como el derecho a acceder a la información en los niveles Municipal, Departamental y Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002, de Participación y Control Social, establece la participación de organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil de jurisdicción Municipal, en la planificación participativa y en el sistema de control social.
  • Que conforme a las experiencias adquiridas en el proceso inicial de creación e implementación de la normativa del Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social - CODEPES, se ha visto la necesidad de introducir complementaciones en su Decreto Reglamentario, con el propósito de cumplir adecuadamente los objetivos para los que fue creado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar y complementar las disposiciones efectuadas mediante el Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002, respecto a las instancias, roles diferenciados, procedimiento de elección y atribuciones del Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social - CODEPES, en representación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil en la respectiva jurisdicción municipal (organizaciones productivas, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras funcionales representativas del municipio).

Artículo 2°.- (Alcance) El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Productivo Económico y Social - CODEPES, los cuales constituirán la instancia de coordinación y representación de las organizaciones productivas e instituciones de la sociedad civil y control social, en la formulación y seguimiento de la estrategia productiva del municipio, velando porque las prioridades concertadas sean introducidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal - PDM municipal y/o en el PDM mancomunado (de acuerdo a reglamentación a emitirse), para la programación y asignación de recursos.

Título II
Consejo de Desarrollo Productivo Economico y Social

Capítulo I
Conformacion y eleccion de la directiva

Artículo 3°.- (Convocatoria y constitucion) El Concejo Municipal en coordinación con los Comités de Vigilancia de la jurisdicción municipal, en un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, con carácter obligatorio convocará a la conformación del CODEPES.

Artículo 4°.- (Conformacion) Podrán participar en la conformación del CODEPES, las organizaciones de pequeños productores, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras instituciones y organizaciones del municipio que se adscriban de forma libre y voluntaria para apoyar en la elaboración y ejecución de la estrategia productiva del municipio, exceptuando las organizaciones estatales. Para evitar duplicidades, se conformará un solo CODEPES por municipio.

  1. De manera específica, las organizaciones e instituciones participantes podrán ser, entre otras:
  2. En la Estrategia Productiva del Municipio, que deberá ser incluida en el PDM, todos los sectores productivos y de prestación de servicios tales como: Cooperativas Mineras, Organizaciones Económicas Campesinas, Organizaciones Económicas Artesanales, Organizaciones Económicas de Pequeños Empresarios y otros actores productivos.
  3. En el asesoramiento y la asistencia técnica, organizaciones medioambientales y profesionales, en apoyo al desarrollo productivo del Municipio.

Artículo 5°.- (Directiva)

  1. Número: A efectos de representación, la directiva del CODEPES, estará compuesta por la mitad del número de miembros del Comité de Vigilancia. En caso de número impar estará compuesto por la mitad mas uno del número de miembros del Comité de Vigilancia.
  2. Composición:
    1. La Directiva del CODEPES, contará con un Presidente, Vicepresidente, Vocal y Vocales, según sea el número de representantes, provenientes de las Organizaciones Productivas del Municipio.
    2. La Presidencia del CODEPES, la asumirá una de las organizaciones que represente la actividad económica predominante del Municipio, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 26564; asimismo, la Vicepresidencia y Vocalías serán asumidas por representantes de otras organizaciones productivas.
  3. Posesión:
    1. La Directiva del CODEPES, será posesionada por el Presidente del Concejo Municipal dentro del plazo de 30 días después de su elección.
    2. El Gobierno Municipal, registrará al CODEPES de su jurisdicción ante el Viceministerio de Participación Popular y Descentralización Administrativa dependiente del Ministerio Sin Cartera responsable de Participación Popular, a través de los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario a partir de los 60 días de la emisión del presente Decreto Supremo.

Capítulo II
Ampliacion de las atribuciones del CODEPES

Artículo 6°.- (Atribuciones) El CODEPES tiene la facultad de articular a las organizaciones productivas, sociales y otras instituciones municipales interesadas en promover el desarrollo local, de manera que se canalice efectivamente su participación en la definición de la estrategia productiva municipal que será parte del PDM.
Asimismo, deberá coadyuvar al ejercicio de las funciones del Control Social en el ámbito de su jurisdicción municipal, en lo concerniente a las tareas de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades establecidas en el PDM.
A estos efectos, además de los instrumentos comprendidos en el Artículo 26 de la Ley del Dialogo Nacional 2000, tendrán las siguientes atribuciones:
El CODEPES deberá contribuir en el proceso de planificación participativa municipal, velando por el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos del PDM, particularmente aquellos que tienen mayor incidencia en la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - EBRP, así como la priorización de proyectos productivos sostenibles enmarcados en la estrategia productiva, desde el nivel municipal y en la mancomunidad, plasmados en el Plan de Desarrollo Municipal y Sostenible. Para el cumplimiento de este objetivo, los CODEPES deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos dentro el proceso de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Planificación, para la elaboración concertada de los planes y estrategias de desarrollo.
A efectos de la aprobación del POA y en oportunidad de considerar el pronunciamiento del Comité de Vigilancia, el Concejo Municipal deberá verificar que la estrategia productiva del Municipio haya sido incluida en el PDM. Posteriormente, el CODEPES podrá emitir su pronunciamiento referido al ámbito de planificación e inserción de las prioridades del PDM y su estrategia productiva en el POA y el presupuesto municipal. Este pronunciamiento podrá ser presentado de manera conjunta con el Comité de Vigilancia, o en su caso, de forma directa al Gobierno Municipal, en cumplimiento por lo dispuesto en los derechos municipales y constitucionales establecidos para las instituciones de la sociedad civil.
El CODEPES coadyuvará en las acciones de Control Social comprendidas en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 26564, establecidas de la siguiente manera:
Previas o de planificación de la Estrategia Productiva Municipal y/o Mancomunada, y la inserción de actividades y proyectos productivos en el PDM y/o PDM Mancomunado, de manera que luego sean programados en el POA respectivo y se los asigne recursos en el presupuesto municipal y/o mancomunado.
Posteriores o de control a la ejecución de los programas, planes y proyectos establecidos en la Estrategia Productiva Municipal y/o Mancomunada, contenidos en el PDM municipal y/o PDM Mancomunado, así como su programación en el POA respectivo y su inclusión en el presupuesto municipal y/o mancomunado.
A efectos de la priorización de programas, planes y proyectos productivos en el proceso de planificación participativa, el CODEPES en coordinación con otras instancias pertinentes, deberá establecer mecanismos para proporcionar información referida a mercados, productos y otros del entorno. Para el cumplimiento de estos objetivos, los Gobiernos Municipales podrán constituir las Unidades de Promoción Económico - Productiva Municipal y/o Mancomunada, como Instancias Técnicas de Coordinación, Planificación y Promoción Productiva en la perspectiva de conformar pactos productivos, sociales e institucionales con las organizaciones de la sociedad civil, entre actores públicos y privados.
En caso que el Concejo Municipal no incorporase las prioridades emergentes de la estrategia productiva del Municipio, contenida en el pronunciamiento del CODEPES, las cuales están en el correspondiente PDM municipal y/o mancomunado, para la formulación del POA respectivo, el CODEPES comunicará este hecho a las instancias de control social e instituciones financiadoras para los fines correspondientes.
El CODEPES deberá realizar una interlocución técnica con el Viceministerio de Micro y Pequeño Productor dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a fin de que el componente económico - productivo de los PDM's tenga articulación y guarde coherencia con las Políticas de Desarrollo Económico de esta repartición de estado.

Capítulo III
Disposiciones finales y derogatorias

Artículo 7°.- (Adecuacion) En caso de existir CODEPES conformados en los Municipios, éstos se adecuarán a lo sancionado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil tres
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27207, 8 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar y complementar las disposiciones efectuadas mediante el Decreto Supremo N° 26564 de 2 /04/ 2002, respecto de los CODEPES.
KeywordsGaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, octubre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24762
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26564] Bolivia: Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social, DS Nº 26564, 2 de abril de 2002
Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.

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