Bolivia: Decreto Supremo Nº 27174, 15 de septiembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la maquinaria existente en Zona Franca de Puerto Rosario - Argentina desde 1986, formó parte de la política del Gobierno de Bolivia, dirigida a estimular el desarrollo agropecuario nacional en ese entonces.
  • Que dicha maquinaria consignada al Banco de Crédito Oruro y, que durante su proceso de liquidación surgieron observaciones sobre la vinculación de la operación de crédito con los propietarios del Banco; así como, irregularidades de los Acreditivos de Cartas de Crédito aperturadas para el efecto.
  • Que según información de la Intendencia Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S. A., la maquinaria consistente en 99 tractores agrícolas marcas FIAT, 15 cosechadoras de maíz, 10 cajones de estructuras de cabinas para tractores y 65 bultos conteniendo una planta ensambladora de tractores, fue depositada en la Zona Franca, en una operación de importación no concluida, originada con los créditos documentarios Nº 1600/86 y 1601/86 del Banco de Crédito Oruro S. A., por orden de las firmas DIME/EBIA y FABOTRAC de propiedad del Ex - Presidente Teófilo Justo Chamas, por un monto total de $us.8, 983, 214.74.- operación que se realizó a través del Banco Provincial de Salta.
  • Que en atención a las ilegalidades de la operación crediticia, que fue una de las causas por las que el Banco de Crédito Oruro S. A. fue intervenido, para su liquidación forzosa el 19 de marzo de 1987, el Banco Central de Bolivia trató de anular la operación de compraventa de la maquinaria y no habiendo logrado este objetivo, por tratarse de Cartas de Crédito Irrevocables, se debitó el monto de $us 8, 983, 214.74.- a la cuenta del Banco ordenante, Banco de Crédito Oruro S. A.
  • Que aunque el Banco de Crédito Oruro S. A. en liquidación y la Superintendencia de Bancos realizaron diversas gestiones en la República Argentina, no pudieron realizar el retiro de la maquinaria de Zona Franca, por no contar con los Conocimientos de Embarque, Facturas Comerciales, Pólizas de Seguro, Certificados de Origen, Planillas de Gastos, Listas de Empaque y otros documentos que acreditan el derecho propietario de la maquinaria según normas internacionales, debido a que el Banco ordenante nunca recibió esta documentación, no fue posible su reposición.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23368 de 22 de diciembre de 1992, en su parte considerativa señala, que el Gobierno Nacional debe lograr la monetización de la maquinaria abandonada y deteriorada por años, que se encuentra en Zona Franca de Puerto Rosario - Argentina, a fin de fortalecer al sector agropecuario y que en su parte dispositiva, autoriza al ex - Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA hoy Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios - MACIA a rematar en subasta pública nacional o internacional, la maquinaria descrita.
  • Que en fecha 22 de enero de 1993 y 3 de junio de 1994, la Superintendencia de Bancos reclamando el derecho de propiedad de esta maquinaria, impidió el remate que estaba efectuando el Ministerio de Agricultura al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23368 de 22 de diciembre de 1992, por no ser esta maquinaria parte del grupo Puerto Norte.
  • Que en Agosto del 2002 se reactivaron las gestiones por parte del MACIA tanto ante la Superintendencia de Bancos, como ante el Banco de Crédito Oruro S. A. en liquidación.
  • Que a solicitud del MACIA, la Superintendencia de Bancos mediante nota firmada por el Sr. Fernando Calvo de fecha 15 de noviembre del 2002, se pronuncia por no reclamar la maquinaria agrícola almacenada, que se encuentra en la Zona Franca de Puerto Rosario.
  • Que la maquinaria descrita precedentemente ha sido considerada “en abandono” antes de la vigencia de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
  • Que el sector agropecuario requiere la atención a sus requerimientos, principalmente en la dotación de bienes de capital y concretamente unidades de tractores que se constituyan en un resultado casi inmediato para el mejoramiento de la productividad del pequeño y mediano productor y por ende su nivel de vida.
  • Que en mérito a que dicha maquinaria no fue rematada, siendo necesario efectivizar su monetización, corresponde modificar el Decreto Supremo Nº 23368 de 22 de diciembre de 1992, declarando el abandono de la misma y disponiendo al MACIA como consignatario de los 99 tractores marca FIAT y 10 cajones conteniendo estructuras de cabinas para tractores, que se encuentran depositados en los almacenes de Zona Franca de Puerto Rosario - Argentina, su traslado a la Administración de Aduana Interior mas próxima y su disposición final en beneficio de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el abandono de la maquinaria agrícola de la Zona Franca de Puerto Rosario de la República Argentina.

Artículo 2°.- (Declaratoria de abandono) Se declara el abandono de los 99 tractores marca FIAT y 10 cajones conteniendo estructuras de cabinas para tractores, que se encuentran en Zona Franca de Puerto Rosario de la República Argentina; declarando al Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios - MACIA como consignatario de esta maquinaria.

Artículo 3°.- (Traslado)

  1. La Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B, debe facilitar el traslado de dicha maquinaria hasta una Administración de Aduana Interior.
  2. La Administración Nacional de Aduanas autorizará la nacionalización de la maquinaria descrita en el presente Decreto Supremo.
  3. El Ministerio de Hacienda en coordinación con la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B y la Administración de Aduana, mediante Resolución Ministerial, establecerá los procedimientos administrativos que correspondan para la aplicación de este Artículo y del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Comercializacion y distribucion) EL MACIA como consignatario, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, será el responsable de generar los mecanismos de comercialización y distribución, dirigidos a beneficiar a los pequeños y medianos productores agropecuarios del país, de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 5°.- (Tributos) El MACIA deberá efectuar los trámites necesarios ante el Ministerio de Hacienda para la emisión de notas de crédito fiscal con cargo a su presupuesto, para el pago de los tributos aduaneros de importación y de los servicios de almacenaje que se adeudan por el depósito de la maquinaria establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Destino de recursos recaudados) Los recursos recaudados provenientes de la comercialización de la maquinaria descrita en el presente Decreto Supremo, una vez efectuada la monetización y previa cancelación de los gastos portuarios, de transporte y manipuleo, tributos aduaneros, I. V. A. y otros, serán depositados en cuenta del Tesoro General de la Nación - TGN en favor del MACIA, para fortalecer el Programa Crediticio Campesino - PCC.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería E Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27174, 15 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone al MACIA como consignatario de los 99 tractores y 10 cajones conteniendo estructuras de cabinas para tractores, que se encuentran en la Zona Franca de Puerto Rosario de la República Argentina (para su monetización).
KeywordsGaceta 2524, 2003-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24729
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería E Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)

Referencias a esta norma

[BO-DS-27781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27781, 8 de octubre de 2004
Autorizar el traspaso interinstitucional para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para regularizar la situación legal de los Carritos Hanne y Tractores Puerto Rosario.
[BO-DS-27970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27970, 11 de enero de 2005
Ampliar el alcance del Decreto Supremo Nº 27781 de 8 /10/ 2004, referente a la regularización de la situación legal de los tractores de Puerto Rosario y Carritos Hanne.
[BO-DS-28245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28245, 14 de julio de 2005
Se modifica el Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27970 de 11 /01/ 2005 (Pago AS B Maquinária Agrícola en Puerto Rosario).
[BO-DS-28751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28751, 20 de junio de 2006
Establecer el mecanismo de adjudicación de los 99 tractores agrícolas FIAT procedente de Puerto Rosario - República Argentina y sus implementos agrícolas y, de los equipos integrales Hanne.

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