Bolivia: Decreto Supremo Nº 27056, 30 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Articulo 208 del Título Séptimo Régimen de las Fuerzas Armadas, de la Constitución Política del Estado, encomiendan a las Fuerzas Armadas la misión fundamental de defender y conservar la independencia nacional, la seguridad, estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional rigiéndose por sus leyes y reglamentos militares.
  • Que el Artículo 129 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispone que los uniformes, condecoraciones, emblemas, insignias, denominación de grado, armas, equipo, vehículos, naves aéreas y marítimas, material en general, accesorios y otros, no podrán ser usados total o parcialmente, por organismos o personas ajenas a la institución armada.
  • Que actualmente el uso del uniforme militar es indiscriminado por diferentes sectores de la Sociedad Civil, así como instituciones ajenas a la institución armada, situación que dificulta el control y la seguridad ciudadana.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- El objeto del presente Decreto Supremo, es normar el uso del uniforme militar de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que se establece que:
En cumplimiento del Artículo 129 de la Ley Nº 1405, el uso de uniformes militares, está regulado por los Reglamentos correspondientes, quedando prohibida la utilización de cualquier tipo de uniforme o prenda militar; así como, su venta o expendio por cualquier persona que no pertenezca a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Unicamente la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá utilizar uniforme camuflado de campaña.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27056, 30 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl objeto del presente Decreto Supremo, es normar el uso del uniforme militar de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
KeywordsGaceta 2494, 2003-05-31, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24611
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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