CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- El objeto del presente Decreto Supremo, es normar el uso del uniforme militar de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que se establece que:
En cumplimiento del Artículo 129 de la Ley Nº 1405, el uso de uniformes militares, está regulado por los Reglamentos correspondientes, quedando prohibida la utilización de cualquier tipo de uniforme o prenda militar; así como, su venta o expendio por cualquier persona que no pertenezca a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Unicamente la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá utilizar uniforme camuflado de campaña.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27056, 30 de mayo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El objeto del presente Decreto Supremo, es normar el uso del uniforme militar de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación. | ||||
Keywords | Gaceta 2494, 2003-05-31, Decreto Supremo, mayo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24611 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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