Bolivia: Decreto Supremo Nº 27017, 28 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, dispone en su Artículo 45° que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
  • Que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones consagradas constitucionalmente, debe velar por el establecimiento de medidas de urgencia y oportunidad que conduzcan a la preservación de los servicios públicos por cuenta del mismo Estado o de particulares, a quienes se ha concedido su prestación en concesiones administrativas.
  • Que la preservación en la continuidad de los servicios públicos en telecomunicaciones, concedidos a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. en las ciudades de La Paz y El Alto, motivó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a disponer la intervención preventiva en el ente cooperativo, de conformidad al Artículo 17° de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones y su Reglamento, debiéndose conferir al interventor nombrado, las facultades necesarias para ejercer una administración eficiente, conforme a las dispuestas en el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las facultades del Interventor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.- COTEL.

Artículo 2°.- (Facultades del interventor) El interventor designado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2003/270 de 3 abril de 2003, tendrá las siguientes facultades:

  1. Asumir la personería jurídica y la representación legal de la Cooperativa intervenida.
  2. Asumir con plenas facultades, las atribuciones de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de otras instancias, establecidas en los Artículos 68, 95, 98 y 117 del Estatuto de la Cooperativa intervenida, en cuanto sea pertinente al Régimen de la Intervención.
  3. Suscribir contratos y/o acuerdos, a nombre de la Cooperativa intervenida, pudiendo resolver o rescindir contratos, conciliar cuentas, renovar plazos o condiciones y establecer términos transaccionales en acuerdos vigentes o por suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten cualquier clase de servicios o provean bienes a la Cooperativa.
  4. Suspender de sus funciones a los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia y, convocar a elecciones para que los socios conformen nuevos Consejos.

Artículo 3°.- (Fianza o caucion) El Poder Ejecutivo entregará en un plazo no mayor a dos meses de la posesión del interventor designado, una fianza o caución a nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, con el objeto de garantizar el desenvolvimiento del interventor.

Artículo 4°.- (Disposicion final) El Ministerio de Servicios y Obras Públicas en un plazo no mayor a 60 días de promulgado el presente Decreto Supremo, deberá elaborar una norma definitiva que complemente el Artículo 106 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, en lo referente a las atribuciones de los interventores.


El Señor Ministro de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Minería e Hidrocarburos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Zamora Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, José Núñez del Prado Ministro Interino de Desarrollo Económico, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Pánfilo Yapu Condo Ministro Interino de Educación, Félix Sandoval Ríos Ministro Interino de Salud y Deportes, Juan Walter Subirana Suárez, Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27017, 28 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeterminar las facultades del Interventor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. - COTEL.
KeywordsGaceta 2484, 2003-04-30, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24572
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Minería e Hidrocarburos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Zamora Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, José Núñez del Prado Ministro Interino de Desarrollo Económico, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Pánfilo Yapu Condo Ministro Interino de Educación, Félix Sandoval Ríos Ministro Interino de Salud y Deportes, Juan Walter Subirana Suárez, Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.

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