Bolivia: Decreto Supremo Nº 26976, 27 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo central del Gobierno Nacional contribuir a mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Prevención de Desastres - SISRADE, a través de acciones que consoliden los cambios institucionales recientes y la realización de actividades de fortalecimiento para las entidades involucradas, principalmente al Ministerio de Defensa Nacional y otros Ministerios, Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales.
  • Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DOS MILLONES novecientos mil DÓLARES 00/100 AMÉRICANOS ($us.2.700.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Prevención de Desastres.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

Artículo 2°.- (Autorizacion para la suscripcion del contrato) Se autoriza al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us.2.700.000.- (DOS MILLONES novecientos mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Prevención de Desastres.

Artículo 3°.- (Convenio subsidiario) Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Ministerio que tiene la competencia de la Reducción de Riesgos, como entidad ejecutora y de coordinación general del Programa, a través, de su instancia operativa, quien ejecutará las funciones administrativas, financieras y las contrataciones que corresponda.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26976, 27 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.
KeywordsGaceta 2474, 2003-03-28, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24531
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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