Bolivia: Decreto Supremo Nº 26965, 18 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que dentro del programa para la Ampliación de uso y consumo masivo de Gas Natural implementado como Política de Estado del Gobierno Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB se encuentra ejecutando la instalación de 14.000 conexiones internas domiciliarias, correspondientes a la Primera Fase del Plan Técnico Operativo diseñado para tal efecto y aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 26833 de 8 de noviembre de 2002.
  • Que siendo el propósito de dotar con gas natural, como energético, limpio y económico, a un número determinado de 250.000 hogares en el ámbito nacional y, dada la amplia aceptación, interés y requerimiento de grandes grupos sociales, se hace necesario atender y cubrir la demanda popular, a fin de facilitar el acceso de la población al uso de este energético.
  • Que el financiamiento necesario para la instalación interna domiciliaria, en la Ampliación de la Primera Fase, se encuentra previsto por los recursos generados en las operaciones de comercialización del Gas Natural, así como, por el aporte de los materiales existentes en Almacenes de YPFB.
  • Que YPFB es propietaria de la Red Primaria de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Tarija, correspondiéndole el derecho propietario de la Red Secundaria de la Empresa Tarijeña de Gas -EMTAGAS, en cuya sociedad, YPFB tiene una participación accionaria del 29.20%.
  • Que la empresa EMTAGAS adeuda a YPFB, la suma de $us 174.370.45.- (ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta 45/100 dólares americanos) por concepto de aporte al Fondo de Operaciones, por el periodo de Octubre de 2001 a Diciembre de 2002.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance de la conexión de instalaciones internas domiciliarias de gas natural.

Artículo 2°.- (Ampliacion) Se amplían los alcances del Decreto Supremo Nº 26833 de 8 de noviembre de 2002, autorizándose a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, realizar la conexión de otras nuevas cinco mil (5000) instalaciones internas domiciliarias de gas natural adicionales, en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija y Camiri.

Artículo 3°.- (Realizacion de obras) YPFB podrá realizar obras complementarias a las de instalación interna domiciliaria para el suministro de Gas Natural, tales como la extensión de líneas e instalación de puestos de regulación y medición. Dichas obras deberán ser consideradas dentro del presupuesto establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, conforme a la planificación de trabajos que serán descritos por YPFB.

Artículo 4°.- (Recursos para la instalacion) Para el cumplimiento de los Artículos precedentes, YPFB deberá destinar $us.1.200.000.- (un millón doscientos mil 00/100 dólares americanos) con cargo al Fondo de Operaciones y un presupuesto de funcionamiento adicional de $us.600.000.- (seiscientos mil 00/100 dólares americanos), que deberá ser asignado por el Ministerio de Hacienda en la presente gestión, con cargo a recursos propios de YPFB, debiendo además, disponer de los materiales existentes en almacenes, necesarios para las conexiones domiciliarias de YPFB.

Artículo 5°.- (Instalaciones en Tarija)

  1. Se autoriza a YPFB, que de las 5000 conexiones adicionales dispuestas en el presente Decreto Supremo, hasta 2000 sean efectuadas en el Departamento de Tarija, haciendo uso de los recursos establecidos en el Artículo anterior.
  2. Se autoriza a YPFB a destinar el valor total que resulte de las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en Tarija, que incluye material, equipos, activos, costos de instalación y otros, al incremento de su participación accionaria en calidad de aporte de capital, en la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS, propietaria de la Red Secundaria de Gas Natural.
  3. Adicionalmente a lo establecido en el Parágrafo anterior, se autoriza a YPFB por única vez, a realizar el incremento de su participación accionaria en la Empresa EMTAGAS, mediante el aporte de $us.174.370.45.- (ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta 45/100), proveniente del Fondo de Operaciones.

Artículo 6°.- (Adquisicion de bienes y servicios) Las compras y contrataciones emergentes de esta Ampliación, destinadas a garantizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se regirán a las prescripciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 26833.

Artículo 7°.- (Contratos con nuevos usuarios) Una vez concluidos los trabajos de instalaciones internas de esta fase, para la conexión del suministro de Gas Natural en las ciudades de La Paz, El Alto, Oruro, Potosí y Camiri; YPFB deberá suscribir el respectivo contrato con los nuevos usuarios del Gas, en el que se establecerán las obligaciones de las partes respecto a la tenencia y buen uso de dichas instalaciones, procediendo en consecuencia, a la entrega formal de las instalaciones domiciliarias.

Artículo 8°.- (Informes tecnico y financiero finales) Concluidas las obras de instalación interna domiciliaria, YPFB deberá elevar los informes técnico y financiero al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, reportando los resultados, antecedentes y medidas adoptadas en la ejecución de la ampliación, para su correspondiente evaluación.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Inciso c) del Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26965, 18 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el alcance de la conexión de instalaciones internas domiciliarias de gas natural, en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija y Camiri.
KeywordsGaceta 2470, 2003-03-21, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24520
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26833, 8 de noviembre de 2002
Autorizar a YPFB, realizar las instalaciones internas para la Primera Fase de la conexión de nuevos usuarios de Gas Natural.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27202, 7 de octubre de 2003
Ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 26833 de 8 /11/ 2002, (Conexión de instalaciones domiciliarias de gas natural).
[BO-DS-27288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27288, 20 de diciembre de 2003
Ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija (Programa adicional de 10.000 instalaciones).
[BO-DS-27780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27780, 8 de octubre de 2004
Se autoriza a la Sub - Prefectura de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ejecutar 2.200 instalaciones internas domiciliarias de gas.
[BO-DS-27796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27796, 15 de octubre de 2004
Ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija.

Deroga a

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

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