CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:
“II. Para el año 2003 el Ministerio de Salud y Previsión Social requerirá hasta el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda, para la generación del Fondo Solidario Nacional.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26959, 11 de marzo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 26874 de 21 /12/ 2002, (Cuenta Especial del Diálogo 2000). | ||||
Keywords | Gaceta 2468, 2003-03-14, Decreto Supremo, marzo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24514 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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