Bolivia: Decreto Supremo Nº 26957, 11 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, se crea el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, el mismo que tiene carácter general y obligatorio vigente a partir de la fecha de inicio, considerada al 1° de mayo de 1997.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24668, de 21 de junio de 1997, dispone la transferencia de todos los oficiales, suboficiales, sargentos de armas y servicios y personal civil que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, adscritos o no a la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, a las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP's que correspondan; estableciendo, a la vez, que a partir de la planilla de junio de 1997 se pagarán las rentas de vejez, invalidez y muerte por causa común calificadas por COSSMIL, hasta esa fecha, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN. Asimismo, se crea la Cuenta Colectiva con el 5% de aporte del Ministerio de Defensa Nacional a las AFP's, sobre la masa salarial, con el objeto de mejorar la pensión de vejez, siempre que, al momento de la solicitud, hubiesen cumplido 35 años de servicio en las instituciones mencionadas.
  • Que en el marco del Decreto Supremo Nº 25505, de 3 de Septiembre de 1999, se dispone que COSSMIL, bajo la supervisión de la Dirección de Pensiones, continúe con la calificación de rentas de jubilación y sobrevivencia basadas en su propia normativa pero sólo hasta que se emita la norma que establezca la certificación de la Compensación de Cotizaciones, la misma que servirá para que las AFP's procesen la calificación de pensiones para el sector de las FF. AA.
  • Que a fin de garantizar y asegurar la prestación de jubilación de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de sus Derechohabientes, se aprueba el Decreto Supremo Nº 25620, de 17 de diciembre de 1999, en el que el TGN asume la obligación de pagar en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones con el Capital Acumulado en su Cuenta Individual y el cien por ciento (100%) de su Salario Base, eliminándose la Cuenta Colectiva.
  • Que el 9 de febrero de 2001 se aprueba la Reglamentación de la Compensación de Cotizaciones mediante Decreto Supremo Nº 26069; situación que ameritaba que COSSMIL, automáticamente, deje de calificar las rentas; sin embargo, se aprueba el Decreto Supremo Nº 26473 de 22 de diciembre de 2001, que establece la operativa y la información complementaria para proceder a la Compensación de Cotizaciones a los miembros de las FF. AA. y se amplia el plazo de calificación de rentas por parte de COSSMIL hasta el 31 de diciembre de 2002.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo para la calificación de rentas de jubilación por parte de la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL.

Artículo 2°.- (Institucion responsable de calificacion de rentas)

  1. Se dispone la ampliación del plazo para la calificación de rentas de jubilación y sobrevivencia por parte de COSSMIL hasta el 31 de diciembre de 2003.
  2. COSSMIL calificará las rentas de jubilación únicamente a los asegurados que hayan cumplido con el tiempo de servicio efectivo de treinta y cinco años establecido en el Artículo 95 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
  3. Las actividades de calificación deberán desarrollarse bajo la supervisión de la Dirección de Pensiones, según se establece en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25505, de 3 de septiembre de 1999.
  4. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, todos los trámites de jubilación presentados al 31 de diciembre de 2002, que hayan cumplido los requisitos establecidos en las normas legales vigentes, deberán ser culminados con sus respectivas resoluciones, incluidos aquellos que se encuentran con memorandums de pase al servicio pasivo y trámites en curso de resolución.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos de AFP's a TGN) Los saldos de las Cuentas Individuales de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP's del sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, que se hubiesen acogido a la jubilación hasta el 31 de diciembre de 2002, deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN en el plazo de 30 días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. Los saldos de las Cuentas Individuales de las personas que se acogerán a la jubilación en la gestión 2003 deberán ser transferidos al momento de la culminación de su trámite de jubilación.

Artículo 4°.- (Consejo Interinstitucional)

  1. Se crea el Consejo Interinstitucional, conformado por funcionarios designados por los Ministros de Defensa Nacional y Hacienda y, la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, para proponer soluciones a la problemática del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en las Fuerzas Armadas.
  2. El Consejo Interinstitucional deberá iniciar sus actividades en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26957, 11 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el plazo para la calificación de rentas de jubilación por parte de la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL.
KeywordsGaceta 2468, 2003-03-14, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24512
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24668, 21 de junio de 1997
Prestaciones de largo plazo a los miembros de la Fuerza Armada de la Nación (AFP’s).
[BO-DS-25505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25505, 3 de septiembre de 1999
La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-DS-25620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25620, 17 de diciembre de 1999
El T.G.N. asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones .
[BO-DS-26069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26069, 9 de febrero de 2001
Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, para la emisión, el pago y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras.
[BO-DS-26473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26473, 22 de diciembre de 2001
El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, deberá traspasar en medio magnético, una Base de Datos del personal militar y civil al Ministerio de Hacienda.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.