Bolivia: Decreto Supremo Nº 26912, 3 de enero de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, Constitución Política del Estado, en su Artículo 177 establece que la Educación es la más alta función del Estado y en ejercicio de esta función deberá fomentar la cultura del pueblo.
  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Dialogo Nacional 2000 establece que los recursos provenientes del Alivio de la Deuda Externa para Países Pobres Altamente Endeudados, después de descontados los recursos para el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y la Salud Pública, deberán ser destinados en 10% para el mejoramiento de los servicios de salud pública, en 20% para el mejoramiento de la educación escolar pública y en 70% para programas municipales de infraestructura productiva y social.
  • Que el Artículo 10 de la citada Ley establece los itemes en los cuales podrán ser invertidos el 20% correspondiente a los recursos para el mejoramiento de la calidad de los servicios de educación escolar pública, según la realidad, priorización y decisión de cada Municipio, dentro del Plan de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones Anual.
  • Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 2235, establece la necesidad de reglamentar mediante Decreto Supremo, la dotación de incentivos a programas que eviten la deserción escolar primaria pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 2235 del Dialogo Nacional 2000, en cuanto a la dotación de incentivos a programas que eviten la deserción escolar primaria.

Artículo 2°.- (Programas para la dotacion de incentivos) Los incentivos que eviten la deserción escolar primaria, podrán ser destinados a los siguientes programas, de acuerdo a la realidad, priorización y decisión de cada Municipio:

  1. Transferencias de recursos a las familias para evitar la deserción escolar en el nivel primario.
  2. Programas de subsidio al transporte escolar para niños y niñas de la primaria, de acuerdo a las necesidades del Municipio.
  3. Otras iniciativas municipales que respondan a las realidades locales y coadyuven a mitigar el problema de deserción escolar.

Artículo 3°.- (Inscripcion de programas) Todo programa municipal de dotación de incentivos que evitan la deserción escolar primaria, deberá inscribirse obligatoriamente en la Programación Operativa Anual Municipal - POA y en el Plan de Desarrollo Municipal de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa Municipal de Educación - PROME.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes, y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los tres días del mes de enero del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suarez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26912, 3 de enero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 2235 del Dialogo Nacional 2000, en cuanto a la dotación de incentivos a programas que eviten la deserción escolar primaria.
KeywordsGaceta 2456, 2003-01-14, Decreto Supremo, enero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24467
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suarez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1615] Bolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado. En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma N° 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

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