CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 modificado por los Decretos Supremos Nº 26388, Nº 26517, Nº 26602 y Nº 26784, de la forma que se indica a continuación:
“1.- Se amplía el plazo máximo de cuatrocientos ochenta (480) días calendario establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26784 de 7 de septiembre de 2002, a seiscientos veinte y nueve (629) días calendario, para la adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100, correspondiente a la Tabla de Especificaciones Nº 5 del Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001.
2.- El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26870, 17 de diciembre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 modificado por los Decretos Supremos N° 26388, N° 26517, N° 26602 y N° 26784. | ||||
Keywords | Gaceta 2448, 2002-12-19, Decreto Supremo, diciembre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24425 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Ovidio Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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