Bolivia: Decreto Supremo Nº 26870, 17 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001 fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 26388 de 8 de noviembre de 2001, Nº 26517 de 21 de febrero de 2002, Nº 26602 de 20 de abril de 2002 y Nº 26784 de 7 de septiembre de 2002.
  • Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir tanto los carburantes como lubricantes para su comercialización; además, definir normas sobre su importación y señala las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa sobre estos temas.
  • Que es necesario evitar el desabastecimiento de la Gasolina de Aviación Grado 100, para garantizar la continuidad del servicio de las aeronaves que utilizan este combustible, situación que afectaría a los usuarios finales.
  • Que por los argumentos expuestos, es conveniente ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 modificado por los Decretos Supremos Nº 26388, Nº 26517, Nº 26602 y Nº 26784, de la forma que se indica a continuación:

“1.- Se amplía el plazo máximo de cuatrocientos ochenta (480) días calendario establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26784 de 7 de septiembre de 2002, a seiscientos veinte y nueve (629) días calendario, para la adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100, correspondiente a la Tabla de Especificaciones Nº 5 del Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001.
2.- El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.”


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Responsable de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Ovidio Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26870, 17 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 modificado por los Decretos Supremos N° 26388, N° 26517, N° 26602 y N° 26784.
KeywordsGaceta 2448, 2002-12-19, Decreto Supremo, diciembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24425
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Ovidio Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26388, 8 de noviembre de 2001
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
[BO-DS-26517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26517, 21 de febrero de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 /08/ 2001, modificado por Decreto Supremo N° 26388 de 8 /11/ 2001.
[BO-DS-26602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26602, 20 de abril de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
[BO-DS-26784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26784, 7 de septiembre de 2002
Ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27064, 6 de junio de 2003
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 26276 de 5 /08/ 2001 y sus posteriores modificaciones

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.