Bolivia: Decreto Supremo Nº 26805, 9 de octubre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, determinando las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones que lo componen.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26707 de 18 de julio de 2002, establece la creación de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, con determinadas funciones para realizar la certificación sanitaria en la temática de la pesca marítima.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de Agosto de 2002, establece la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y Marina Mercante, en el Viceministerio de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional; por lo que, con la finalidad de tener una sola autoridad marítima que considere también el tema de pesca, para la atracción de inversiones en el sector pesquero, mediante la promoción de ventajas comparativas y competitivas de Bolivia en la comunidad pesquera internacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26256 de 20 de julio de 2001, crea el Registro Internacional Boliviano de Buques, para realizar el registro de buques que circundan los mares con bandera boliviana.
  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO, establece que se debe evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones, mediante la adecuación, fusión o supresión de unidades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco reglamentario sobre la temática de pesca marítima.

Artículo 2°.- (Autoridad maritima) La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, es la Autoridad Marítima promotora y rectora de la pesca boliviana, responsable de reglamentar las cuotas de pesca para la Flota Nacional, su valor y forma de distribución, en aguas continentales y aguas marítimas; en el marco de convenios, tratados y acuerdos, suscritos por el Estado Boliviano de conformidad a la normativa vigente y bajo la dependencia del Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- (Registro internacional de buques) La reglamentación establecida para el Registro Internacional Boliviano de Buques, mantiene su marco normativo determinado mediante el Decreto Supremo Nº 26256 de 20 de julio de 2001.

Artículo 4°.- (Reglamentacion) En el plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, deberá reglamentar el tema de pesca en aguas internacionales, incluyendo todas las competencias que tenía la ex Comisión Boliviana de Pesca Marítima.

Artículo 5°.- (Disposicion final)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26707 de 18 de julio de 2002, que creaba la Comisión Boliviana de Pesca Marítima y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
  2. La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, asume la responsabilidad de cumplir todas aquellas atribuciones establecidas para la ex Comisión Boliviana de Pesca Marítima, mientras y en tanto se establezca el nuevo marco reglamentario, determinado en el Artículo anterior.


El señor Ministro de Estado en la cartera de Defensa Nacional, queda encargado, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26805, 9 de octubre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMarco reglamentario sobre la temática de pesca marítima.
KeywordsGaceta 2435, 2002-10-14, Decreto Supremo, octubre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24360
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26707, 18 de julio de 2002
Crear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26707, 18 de julio de 2002
Crear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores.
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3073, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Aprueba el Reglamento Técnico a la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, en la modalidad de transporte acuático, para la prestación de los servicios generales técnicos, sociales y organizacionales.

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