Bolivia: Decreto Supremo Nº 26731, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1998 de 29 de julio de 1999, el Gobierno de la República de Bolivia ha ratificado el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares - TPCE, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996 (Resolución 59/245), instrumento multilateral establecido con el objetivo de institucionalizar medidas eficaces para lograr el desarme nuclear, establecer mecanismos contra la proliferación de armas nucleares en todos sus aspectos y con el propósito fundamental de que las Partes pongan fin a los ensayos en esta materia.
  • Que el Tratado establece la obligación de los Estados miembros de nombrar o designar una Autoridad Nacional encargada de ser el centro nacional de coordinación para mantener el enlace del país con la Organización y con los Estados miembros.
  • Que el Tratado prevé el establecimiento de un Sistema Internacional de Vigilancia a partir de estaciones sísmicas y de infrasonido que estarán a cargo del monitoreo de actividades previstas en dicho instrumento multilateral, Sistema en el cual se ha considerado la participación de la República de Bolivia.
  • Que la Academia Nacional de Ciencias, creada por Decreto Supremo Nº 05582 de 23 de marzo de 1960, es una institución estatal encargada de fortalecer las condiciones para la actividad científica, tecnológica y de innovación y, de acuerdo a sus estatutos está facultada para la ejecución de proyectos cinéticos y tecnológicos.
  • Que el Observatorio San Calixto, dependiente de la Universidad Católica Boliviana es una institución científica que participa, en virtud de acuerdos internacionales, en el Sistema Internacional de Vigilancia, previsto en el TPCE.
  • Que es necesario cumplir con los compromisos y obligaciones internacionales que adquirió el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se designa a la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia como la Autoridad Nacional, prevista en el Artículo III, numeral 4 del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), ratificado por la República de Bolivia según Ley Nº 1998 de 29 de julio de 1999.

Artículo 2°.- Se comisiona a la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, a objeto de que coordine con el Observatorio San Calixto, participante del Sistema Internacional de Vigilancia previsto en el TPCE, como ejecutor y coordinador del centro nacional de datos, para que se adopten las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicho Tratado internacional.

Artículo 3°.- Se faculta a la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia a que adopte las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en coordinación con instituciones públicas y privadas que contribuyan al trabajo de la autoridad nacional.

Artículo 4°.- La designación de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia como Autoridad Nacional y las actividades que ello demande, no representarán ninguna carga adicional para el Tesoro General de la Nación (TGN).


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto y de Educación, Cultura y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26731, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe designa a la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia como la Autoridad Nacional, en el cumplimiento del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24286
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1998] Bolivia: Ley Nº 1998, 29 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

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