Bolivia: Decreto Supremo Nº 26699, 10 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 2331 de 8 de febrero de 2002, se aprueba el Presupuesto General de la Nación para la gestión fiscal 2002.
  • Que el Presupuesto General de la Nación como instrumento de asignación de recursos fiscales, debe asegurar la distribución equitativa de estos recursos a los diferentes sectores económicos y sociales del país.
  • Que la Ley Nº 2042 establece la normativa a las que debe regirse el proceso de Administración Presupuestaria de cada ejercicio fiscal, en aplicación obligatoria en todas las entidades del Sector Público, en concordancia con la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración Control Gubernamentales - SAFCO.
  • Que es deber del Supremo Gobierno el mantener y garantizar la estabilidad económica del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Todo desembolso que efectúe el Tesoro General de la Nación a las entidades del Sector Público por aportes locales para captación de créditos, otorgación de subsidios, subvenciones ordinarias y/o extraordinarias; deberán ir con cargo a los pasivos legalmente reconocidos, que el Tesoro General de la Nación mantiene y pueda tener con las instituciones públicas o instituciones de cualquier naturaleza jurídica que perciban recursos del Estado.
  2. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26699, 10 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodo desembolso que efectúe el T.G.N a las entidades del Sector Público por aportes locales para captación de créditos, otorgación de subsidios, subvenciones ordinarias y/o extraordinarias; deberán ir con cargo a los pasivos legalmente reconocidos.
KeywordsGaceta 2415, 2002-08-02, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24254
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2331] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2002, 8 de febrero de 2002
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2002

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