CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Autorizacion) Se autoriza excepcionalmente al FONVIS en liquidación a realizar por administración directa y contratación directa, por esta única vez, la construcción de un muro perimetral de aproximadamente 2.000 metros lineales en el terreno ubicado en la Urbanización las Azucenas - Alto Irpavi.
Para la realización inmediata del trabajo, el FONVIS realizará los pagos con cargo a su presupuesto. El costo total de la construcción será añadido al valor en libros de los terrenos en cuestión para propósitos de determinar los pagos prorrateados a efectuarse por los adjudicatarios del muro perimetral señalado.
Artículo 2°.- (Supervision) Se encomienda al Ministro de Vivienda y Servicios Básicos en calidad de tutor del proceso de liquidación del FONVIS, supervisar el cumplimiento tanto del proceso de ejecución de la construcción del muro perimetral como de las acciones legales necesarias para la protección del derecho propietario del FONVIS.
El FONVIS en liquidación deberá presentar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de concluida la construcción del muro perimetral de protección, la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y de los resultados obtenidos.
Artículo 3°.- (Proteccion policial) Se dispone que la Policía Nacional preste la protección necesaria en resguardo del terreno de propiedad del FONVIS en liquidación y de los materiales y trabajadores durante la construcción del muro perimetral de protección descrito en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26690, 5 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza excepcionalmente al FONVIS en liquidación a realizar por administración directa, la construcción de un muro perimetral de aproximadamente 2.000 metros lineales en el terreno ubicado en la Urbanización las Azucenas Alto Irpavi. | ||||
Keywords | Gaceta 2414, 2002-07-29, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24245 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Hernando García Suárez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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