CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Autorizacion) En el marco de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000, se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, utilizar los saldos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar, provenientes del Programa de Alivio a la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada - HIPC II, no ejecutados en los meses de enero y febrero de la gestión 2002, a objeto de ampliar la carga horaria en el magisterio fiscal, que permita cubrir la insuficiencia de personal docente, el mismo que debe ejecutarse conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26683, 4 de julio de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el marco de la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional 2000, se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, utilizar los saldos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar, provenientes del Programa de Alivio a la Deuda HIPC II. | ||||
Keywords | Gaceta 2411, 2002-07-24, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24238 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Nuñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.