CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Convócase al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de considerar los siguientes asuntos:
- Tratamiento del Proyecto de Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado.
- Resoluciones Senatoriales
- Designaciones.
Artículo 2°.- El H. Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz , a partir del 3 de julio de 2002, de conformidad a lo determinado por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26652, 14 de junio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convócase al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias. | ||||
Keywords | Gaceta 2409, 2002-07-02, Decreto Supremo, junio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24207 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Mario Galindo Soza MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Fdo. Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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