CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- En el marco de la Ley del Diálogo, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, para que utilice los saldos presupuestados y no ejecutados por los meses de enero a marzo de la gestión 2002, correspondientes al Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública, asignados al mencionado Ministerio para el pago a los trabajadores de salud, por el incremento de horas laborales que permitan el aumento de coberturas de vacunación y parto institucional; conforme a reglamentación a ser elaborada para tal efecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26620, 14 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el marco de la Ley del Diálogo, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, para que utilice los saldos presupuestados y no ejecutados por los meses de enero a marzo de la gestión 2002, correspondientes al Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública. | ||||
Keywords | Gaceta 2399, 2002-05-15, Decreto Supremo, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24176 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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