CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, modificado por Decreto Supremo Nº 26388 de 8 de noviembre de 2001 y Decreto Supremo Nº 26517 de 21 de febrero de 2002 de la forma que se indica a continuación:
Prueba | Especificación | Unidad | METODO ASTM | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Oriente | Occidente | Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3 | ||||
Mín. | Máx. | Mín. | Máx. | |||||
Contenido de Etano | 2 | % molar | D-2163 |
Prueba | Especificación | Unidad | METODO ASTM | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Oriente | Occidente | Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3 | ||||
Mín. | Máx. | Mín. | Máx. | |||||
Gravedad Especifica a 15.6/15.6ºC | 0.80 | 0.86 | 0.80 | 0.86 | D-1298 | D-4052 |
“Artículo 11.- (Contrabando de derivados de petróleo)
I. En caso de que la Aduana Nacional incaute productos derivados del petróleo, en conocimiento de la comisión de un delito aduanero, esta entidad aplicará los procedimientos establecidos en la Ley Nº 1990 Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 y comunicará este hecho inmediatamente a la Superintendencia de Hidrocarburos a fin de que la entidad reguladora en el plazo de diez (10) días hábiles tome las muestras respectivas y proceda a su análisis.
II. Vencido dicho plazo, la administración aduanera solicitará al juez o tribunal competente su venta inmediata en subasta pública, en aplicación del Artículo 202 de la Ley General de Aduanas.
Efectuado el remate del producto incautado, el adjudicatario deberá tramitar ante la Superintendencia de Hidrocarburos la certificación que acredite que la mercancía es apta para su comercialización y, en su caso, efectuar los gastos que demande su adecuación a las especificaciones de calidad establecidas en el presente Reglamento, para que la administración aduanera proceda al correspondiente despacho aduanero de importación.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26602, 20 de abril de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. | ||||
Keywords | Gaceta 2394, 2002-04-30, Decreto Supremo, abril/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24158 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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