CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Extension de certificados gratuitos) En el marco de lo establecido por el Artículo 97 de la Ley Nº 2026, Código Niño, Niña y Adolescente y para viabilizar la extensión de los Certificados de Nacimiento especialmente en las zonas rurales del país, la Corte Nacional Electoral implantará un Programa Especial de Extensión de Certificados Gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del primero de enero de dos mil dos y en adelante. Para la inscripción y entrega del Certificado de Nacimiento Gratuito a favor de niños y niñas, se deberá presentar el Certificado de Nacido Vivo o la declaración de dos testigos ante los Oficiales de Registro Civil gratuitos, cuya ubicación definirá la Corte Nacional Electoral.
Artículo 2°.- (Financiamiento del servicio)
Artículo 3°.- (Procedimiento para la impresion) Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25551 de 22 de octubre de 1999, incluyendo los siguientes párrafos:
“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Niño, Niña y Adolescente, la Corte Nacional Electoral deberá imprimir Certificados de Nacimiento Gratuitos especiales, para ese fin no necesitará la autorización previa del Ministerio de Hacienda, debiendo reportar sin embargo el número de certificados impresos.
La Corte Nacional Electoral remitirá además al Ministerio de Hacienda, en forma periódica, información referida a la distribución de los Certificados de Nacimiento Gratuitos.”
Artículo 4°.- (Limitaciones) La gratuidad establecida en el presente Decreto Supremo, no alcanzará la obtención de certificados duplicados de nacimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26579, 3 de abril de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Viabilizar la Extensión de Certificados Gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del primero /01/ dos mil dos y en adelante. | ||||
Keywords | Gaceta 2391, 2002-04-25, Decreto Supremo, abril/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24135 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.