Bolivia: Decreto Supremo Nº 26559, 26 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 en su Artículo 17, dispone la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25763 de 5 de mayo de 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 1715, que en su Artículo 293, parágrafo IV, establece que los acuerdos conciliatorios que se celebren en las colonias o comunidades campesinas, indígenas y originarias en el ejercicio de la normatividad tradicional comunitaria, sus usos y costumbres serán reconocidos y avalados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, para fundar en ellos las resoluciones de saneamiento en cuanto corresponda en derecho.
  • Que en fecha 16 de febrero del año 2000, mediante Resolución Administrativa Nº RES-ADM-Nº 025/2000, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, reconoce como mecanismo de conciliación al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, el denominado “saneamiento interno”.
  • Que dicho proceso de conciliación y resolución de conflictos al interior de las comunidades y colonias, tiene el respaldo de la Constitución Política del Estado, que en su Artículo 171, parágrafo III, reconoce a las autoridades de las comunidades indígenas y campesinas, facultades de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las Leyes.
  • Que de conformidad al Artículo 18, numeral 9 de la Ley Nº 1715, el INRA tiene la facultad de promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria, por lo que en ese ámbito corresponde el reconocimiento de los acuerdos internos en comunidades y colonias, en aplicación de normas propias, usos y costumbres, siempre que no vulneren la normativa vigente y no afecten legítimos derechos de terceros.
  • Que en ese sentido corresponde reconocer el “saneamiento interno” a través de un instrumento de mayor jerarquía, para que su aplicación se consolide como parte del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, creado mediante Ley Nº 1715 y reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 25763 de 5 de mayo de 2000.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Reconocer el denominado “saneamiento interno”, como instrumento de conciliación y resolución de conflictos aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, a fin de reconocer los acuerdos internos a los que arriben sus miembros con la participación de sus autoridades naturales y originarias, aplicando normas propias, usos y costumbres, siempre que no vulneren la normativa vigente y no afecten derechos legítimos de terceros.

Artículo 2°.-

  1. El procedimiento de “saneamiento interno”, comprende las siguientes actividades:
    1. Conformación de Comités de saneamiento interinstitucional, entre las organizaciones sociales y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
    2. Comités de saneamiento interno en las colonias y comunidades, de acuerdo a sus propias normas.
    3. Capacitación a promotores y facilitadores de las organizaciones o bases beneficiarias del proceso de saneamiento interno.
    4. Establecimiento de planes de actividades y cronogramas de campaña pública, pericias de campo y exposición pública de resultados.
    5. Apertura de libros de saneamiento interno en las comunidades y colonias, los que mínimamente deberán ser llenados con los siguientes datos: denominación de la colonia, comunidad indígena, campesina u originaria, nómina de dirigentes y miembros, status jurídico de cada miembro (beneficiario de título ejecutorial, proceso agrario en trámite o poseedor), colindancias internas y externas, superficie aproximada total y por parcela individual de la colonia o comunidad, acta de conformidad de linderos internos y externos, croquis o plano de la colonia o comunidad con la identificación del propietario o poseedor legal sobre la parcela, conflictos presentados con y sin resolución.
      Este procedimiento, en coordinación con las organizaciones sociales, será regulado mediante resolución administrativa por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
  2. Ante la existencia de conflictos que no hayan podido ser resueltos en apoyo de la normatividad consuetudinaria, los funcionarios acreditados por la Dirección Nacional o Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, promoverán la conciliación, a fin de arribar a una solución al conflicto en conformidad a la Ley Nº 1770, de Conciliación y Arbitraje, concordante con el Artículo 292 del Reglamento de la Ley Nº 1715 aprobado por Decreto Supremo Nº 25763.

Artículo 3°.- Los acuerdos a los que arriben los miembros de colonias y comunidades, como resultado del “saneamiento interno”, darán mérito a la titulación o certificación de saneamiento, siempre que se acrediten derechos de propiedad o posesión, conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Nº 1715, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25763 y demás normas legales en vigencia.

Artículo 4°.- Los resultados del procedimiento establecido en el Artículo 66 de la Ley Nº 1715 en cualquiera de sus modalidades, con la aplicación del “saneamiento interno”, podrán ser utilizados como insumo para la elaboración de los Planes de Desarrollo Municipal o de Distritación Municipal Indígena o Campesina.

Artículo 5°.- El Gobierno Nacional gestionará los recursos de contrapartida que requiera el INRA para el financiamiento del “saneamiento interno”.

Artículo 6°.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo las comunidades indígenas afiliadas a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26559, 26 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconocer el denominado “saneamiento interno”, como instrumento de conciliación y resolución de conflictos aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias, como parte del proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
KeywordsGaceta 2387, 2002-04-19, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24115
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-1770] Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, 10 de marzo de 1997
Ley de Arbitraje y Conciliación
[BO-DS-25763] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, DS Nº 25763, 26 de junio de 2000
Reglamento Ley 1715 S.N.R.A. (INRA)

Referencias a esta norma

[BO-DS-26714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26714, 26 de julio de 2002
Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a realizar el pago correspondiente por las afectaciones producidas a plantaciones dentro del Derecho de Vía y afectaciones fuera del Derecho de Vía en el trayecto de la construcción de la Carretera Cotapata Santa Bárbara.

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