Bolivia: Decreto Supremo Nº 26555, 19 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
  • Que en 1980 la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, determinó que los Sistemas de Navegación Aérea y procedimientos de apoyo a la aviación civil utilizados por muchos años, ya no podían soportar adecuadamente el tráfico actual; por lo que se determinó implantar nuevos sistemas que lograrán superar las limitaciones de los sistemas convencionales de navegación aérea.
  • Que la Décima Conferencia Mundial de Navegación Aérea realizada en 1991, respaldó el concepto de Navegación Aérea del Futuro - FANS elaborado por los comités técnicos, que paso a denominarse CNS/ATM y que comprende un conjunto completo e interrelacionado de tecnologías dependientes en gran medida de los satélites.
  • Que la OACI en coordinación con los Estados Contratantes, ha elaborado Planes de Transición para la implantación de estos nuevos sistemas, los cuales deben ser ejecutados entre los años 1993 y 2010 por todos los países del mundo.
  • Que en el Seminario CNS/ATM realizado en La Paz - Bolivia en junio de 1998, se resolvió establecer en forma urgente una instancia de coordinación y concertación, que elabore el Plan Nacional de Transición a los nuevos Sistemas de Navegación Aérea, cumpliendo así con los acuerdos de Aviación Civil Internacional y las normas aéreas vigentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración del Tránsito Aéreo - CNS/ATM, el que propondrá el Plan Nacional de Transición, para su respectiva ejecución e implementación por las instancias correspondientes.

Artículo 2°.- (Conformacion)

  1. El Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración del Tránsito Aéreo - CNS/ATM, estará conformado por:
    1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
    2. Un representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios de la Navegación Aérea - AASANA.
    3. Un representante de Servicios de Aeropuertos Bolivianos SABSA
    4. Un representante de la Fuerza Aérea Boliviana - FAB
    5. Dos representantes de los Operadores Aéreos Nacionales, invitados por el resto de los miembros del Consejo, en tanto no se cree una instancia que aglutine a estos Operadores y que designe a sus representantes.
    6. Un representante de la Asociación Nacional de Pilotos de Aviación Civil - ANPAC.
  2. El Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración de Tránsito Aéreo - CNS/ATM, estará presidido por el representante del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- (Duracion) El Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración de Tránsito Aéreo - CNS/ATM, tendrá carácter temporal hasta que se cumpla el objeto para el que fue creado.

Artículo 4°.- (Reglamento) El Reglamento Específico de Organización y Funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración del Tránsito Aéreo - CNS/ATM, será elaborado conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo y aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 5°.- (Disposicion adicional) La creación y funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración de Tránsito Aéreo - CNS/ATM, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no tendrá estructura organizacional y no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

Artículo 6°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Se abroga la Resolución Ministerial Nº 145 de 3 de septiembre de 1998.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo el año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26555, 19 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo de los Sistemas de Comunicaciones, Navegación Aérea, Vigilancia y Administración del Tránsito Aéreo - CNS/ATM.
KeywordsGaceta 2386, 2002-04-08, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24111
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

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