CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Prorroga) Se prorroga el plazo de seis (6) meses otorgado por el Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, por nueve (9) meses adicionales, para que el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y las entidades involucradas en el tema realicen la evaluación y estudio de una nueva metodología de cálculo de precios de los productos del petróleo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26554, 19 de marzo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se prorroga el plazo por 9 meses adicionales, para que el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y las entidades involucradas en el tema realicen la evaluación y estudio de una nueva metodología de cálculo de precios de los productos del petróleo. | ||||
Keywords | Gaceta 2386, 2002-04-08, Decreto Supremo, marzo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24110 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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