Bolivia: Decreto Supremo Nº 26554, 19 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, el Poder Ejecutivo, con el objeto de mitigar el impacto de las subidas de precios internacionales en el mercado interno, fijo un mecanismo de ajuste de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional, e instruyó al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para que en el plazo de seis (6) meses, en coordinación con las entidades involucradas en el tema, realice la evaluación y estudio de una nueva metodología de cálculo de precios de los productos del petróleo.
  • Que a la fecha el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y las entidades involucradas en el tema vienen realizando estudios para establecer el mejor mecanismo de fijación de los precios de los productos del petróleo, motivo por el cual es necesario prorrogar el plazo inicialmente otorgado por Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, por nueve (9) meses más.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Prorroga) Se prorroga el plazo de seis (6) meses otorgado por el Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, por nueve (9) meses adicionales, para que el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y las entidades involucradas en el tema realicen la evaluación y estudio de una nueva metodología de cálculo de precios de los productos del petróleo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo el año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26554, 19 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga el plazo por 9 meses adicionales, para que el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y las entidades involucradas en el tema realicen la evaluación y estudio de una nueva metodología de cálculo de precios de los productos del petróleo.
KeywordsGaceta 2386, 2002-04-08, Decreto Supremo, marzo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24110
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.

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