Bolivia: Decreto Supremo Nº 26511, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Acuerdo de Complementación Económica, suscrito el 17 de diciembre de 1996 entre el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR (ACE 36), prevé la aplicación de medidas de salvaguardia.
  • Que el Artículo 7 del Anexo 10 del ACE 36, Aplicación de Medidas de Salvaguardia, faculta a que, en circunstancias críticas, las Partes Contratantes adopten una medida de salvaguardia provisional a la importación de los mercancías que formen parte del Programa de Liberación Comercial establecido en el ámbito del Acuerdo.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las alícuotas del Gravamen Arancelario.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Salvaguardia provisional) Aplicar salvaguardia provisional, que consiste en la eliminación de la preferencia arancelaria del treinta por ciento (30%), para la importación del producto Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), NALADISA 1101.00.00 (NANDINA 1101.00.00.00), originaria y proveniente de los Estados Partes del MERCOSUR.

Artículo 2°.- (Duracion) La eliminación de la preferencia arancelaria establecida en el Artículo precedente, tendrá una duración de ciento ochenta (180) días y se aplicará a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Artículo 3°.- (Responsable) La Aduana Nacional deberá asumir las acciones necesarias para la correcta aplicación de la medida de salvaguardia establecida por el presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Económico, Comercio Exterior y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26511, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAplicar salvaguardia provisional del 30%, para la importación del producto Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), originaria y proveniente de los Estados Partes del MERCOSUR.
KeywordsGaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24067
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152

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