CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Salvaguardia provisional) Aplicar salvaguardia provisional, que consiste en la eliminación de la preferencia arancelaria del treinta por ciento (30%), para la importación del producto Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), NALADISA 1101.00.00 (NANDINA 1101.00.00.00), originaria y proveniente de los Estados Partes del MERCOSUR.
Artículo 2°.- (Duracion) La eliminación de la preferencia arancelaria establecida en el Artículo precedente, tendrá una duración de ciento ochenta (180) días y se aplicará a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo 3°.- (Responsable) La Aduana Nacional deberá asumir las acciones necesarias para la correcta aplicación de la medida de salvaguardia establecida por el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26511, 21 de febrero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aplicar salvaguardia provisional del 30%, para la importación del producto Harina de trigo o de morcajo (tranquillón), originaria y proveniente de los Estados Partes del MERCOSUR. | ||||
Keywords | Gaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24067 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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