Bolivia: Decreto Supremo Nº 26508, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ex - Banco del Estado, con el dictamen favorable del Banco Central de Bolivia y la autorización del Ministerio de Finanzas, obtuvo participación accionaría en el Euro - Latinamerican Bank -EULABANK, que representaba el 0, 9232% del total de las acciones emitidas por el EULABANK.
  • Que por decisión unánime del total de los accionistas, en noviembre de 1989, se determinó la liquidación ordenada del EULABANK y la venta de sus activos y cartera, a todos sus miembros en proporción a su participación accionaria.
  • Que correspondió al Ex - Banco del Estado, la asignación de la “venta de cartera” por $us.7.569.826, 71 (Dólares americanos siete millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos veintiséis 71/100), importe constituido por deudas soberanas de Brasil, Colombia, Venezuela y Bolivia, constituida esta última por la obligación del Complejo Metalúrgico de Karachipampa y de la República de Bolivia.
  • Que mediante Resolución del Directorio del Ex - Banco del Estado, se resolvió aceptar el intercambio de la cartera asignada de la República de Bolivia de Bonos Bolivianos por los papeles del Complejo de Karachipampa y de la República de Bolivia por $us 3.548.200 (Dólares americanos Tres millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos 00/100).
  • Que los bonos se encuentran en una cuenta en custodia en el DEUTSCHE BANK AG Nueva York, bajo la administración del Banco Central de Bolivia.
  • Que los Bonos de Inversión Bolivianos con número de código ISIN XS0043841054 por $us 3.548.200 (Dólares americanos Tres millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos 00/100), fue emitido por el Tesoro General de la Nación por cuenta de la República de Bolivia dentro del proceso de recompra de la deuda de 1992, colateralizado con un Bono del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos de América, con un período de maduración que concluirá en agosto de 2023.
  • Que por información del Banco Central de Bolivia, el valor de redención de los Bonos de Inversión Bolivianos, de acuerdo a cotizaciones del mercado al 27 de noviembre de 2001, tienen un valor aproximado de $us.1.048.000.00 (Dólares Americanos Un millón cuarenta y ocho mil 00/100).
  • Que los Bonos de Inversión Bolivianos constituyen la única garantía de la operación “Deuda Soberana de la República”, y se encuentra contabilizada en los registros del Ex - Banco del Estado como cartera en ejecución previsionada en un 100%.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Tramite de redencion)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, tramite ante el Banco Central de Bolivia la redención anticipada de los Bonos de Inversión Bolivianos ISIN XS0043841054 cuyo valor nominal es de $us 3.548.200 (Dólares americanos Tres millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos 00/100), cuyo pago será al valor presente de la fecha de redención.
  2. La suma resultante de la redención de los Bonos de Inversión Bolivianos deberá ser depositada por el SENAPE en la cuenta del Tesoro General de la Nación, abierta en el Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- (Importe de la retencion) Se autoriza al SENAPE aplicar el importe que corresponda a la redención anticipada a la operación de cartera, y dar de baja en los mismos registros el saldo, toda vez que el Tesoro General de la Nación es deudor y acreedor de la misma obligación.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26508, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del SENAPE, tramite ante el Banco Central de Bolivia la redención anticipada de los Bonos de Inversión Bolivianos ISIN XS0043841054.
KeywordsGaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24064
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto
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