Bolivia: Decreto Supremo Nº 26493, 31 de enero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo determinado en el Artículo 84° del Código Electoral, mediante Decreto Supremo Nº 26459 de 22 de diciembre del 2001, convocó a elecciones generales en todo el territorio de la Nación para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarce el día domingo 30 de junio del 2002.
  • Que es deber del Supremo Gobierno Nacional, difundir la expresión de los partidos políticos y organizaciones representativas de la sociedad civil, a través de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, dentro del marco de la tolerancia y respeto, con el objetivo de consolidar la democracia.
  • Que el Código Electoral determina que los medios estatales de comunicación social, deben otorgar en forma gratuita por tiempo igual y dentro de los mismos horarios, espacios de propaganda a los partidos políticos o alianzas y sus candidatos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion) Se autoriza a la Empresa Nacional Televisión Boliviana, para que transmita con carácter gratuito la proclamación de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, de los partidos políticos que estén debidamente reconocidos por la Corte Nacional Electoral.
La cobertura televisiva se efectuará previo pedido de cada partido político, debiendo realizarse la respectiva coordinación con el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

Artículo 2°.- (Duracion) La transmisión del acto de proclamación de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República será por una sola vez y por lapso de una hora.


El señor Ministro sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26493, 31 de enero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Empresa Nacional Televisión Boliviana, a transmitir con carácter gratuito la proclamación de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
KeywordsGaceta 2378, 2002-02-28, Decreto Supremo, enero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24049
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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