Bolivia: Decreto Supremo Nº 26488, 28 de enero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, contempla inversión en el área rural habitada por comunidades campesinas y pueblos indígenas, con la finalidad de generar condiciones productivas de desarrollo económico y social.
  • Que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha comprometido ante la Confederación Sindical Única de trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB, el apoyo a los pequeños productores campesinos.
  • Que en el marco del convenio de Pucarani suscrito entre el Gobierno Nacional y la CSUTCB, se acordó ejecutar el programa de mecanización del agro que permita la adquisición al productor campesino de hasta un mil tractores e implementos agrícolas.
  • Que es necesario emitir una disposición legal que permita viabilizar los mecanismos a seguir por parte del Gobierno en la adquisición de tractores e implementos agrícolas destinados a los productores campesinos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministro de Hacienda a modificar el presupuesto del Tesoro General de la Nación, para transferir recursos hasta ocho millones de dólares americanos, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la adquisición de hasta un mil tractores agrícolas y sus implementos destinados al Programa de Apoyo Rural Campesino.

Artículo 2°.- (Proceso de licitacion) Se autoriza al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como cabeza de sector, llevar adelante el proceso de licitación pública internacional de conformidad a las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 3°.- (Reglamentacion de procedimientos) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, diseñara y reglamentará los procedimientos para la provisión de los tractores agrícolas, de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26488, 28 de enero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Hacienda a modificar el presupuesto del TGN para transferir recursos hasta ocho millones de dólares americanos, al MAGDR para la adquisición de hasta un mil tractores agrícolas y sus implementos destinados al Programa de Apoyo Rural Campesino.
KeywordsGaceta 2374, 2002-01-31, Decreto Supremo, enero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24044
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26742, 4 de agosto de 2002
Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a suspender el proceso de Licitación Pública Internacional IICA 001/2002 “Provisión de Tractores e Implementos Agrícolas”.

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