CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 28 del Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26086 de 23 de febrero de 2001, el siguiente texto:
“Artículo 28 (Autoridad Central - Convenios).-
I. La Autoridad Central en materia de Adopciones Internacionales establecida en el Artículo 87 del Código, es el Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia.
II. Los Convenios entre el Estado de Residencia de los Adoptantes y el Estado Boliviano, establecido por dicho Artículo, podrán ser de carácter bilateral o multilateral, habiendo sido ratificada por Bolivia el Convenio de la Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26485, 19 de enero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 28 del Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por el Decreto Supremo N° 26086 de 23 /02/ 2001. | ||||
Keywords | Gaceta 2374, 2002-01-31, Decreto Supremo, enero/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24041 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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