CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo primero del Decreto Supremo Nº 26157 de 12 de abril de 2001, contemplándose como monto autorizado del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento hasta $us.16.400.000,00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS mil DÓLARES AMERICANOS).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26452, 18 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo primero del Decreto Supremo Nº 26157 de 12 /04/ 2001, contemplándose como monto autorizado del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento hasta $us. 16.400.000,00. | ||||
Keywords | Gaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24008 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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