Bolivia: Decreto Supremo Nº 26451, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2235, Ley del Diálogo Nacional establece y define las competencias y responsabilidades del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en materia de financiamiento subnacional.
  • Que es necesario reglamentar la aplicación e implantación de la Política Nacional de Compensación.
  • Que es necesario reglamentar la modalidad de elección de los miembros del Directorio Único de Fondos y miembros de los Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los procedimientos para la designación de los representantes titulares y suplentes de los Gobiernos Municipales, representantes estatales y síndicos sociales al Directorio Único de Fondos - DUF y a los Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos - CDAP, del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

Artículo 2°.- (Aplicacion) Para alcanzar el objetivo señalado en el Artículo precedente, las normas establecidas en el presente Decreto Supremo se aplicarán, en cada caso, a las personas individuales y colectivas que específicamente se determinen en los capítulos correspondientes.

Artículo 3°.- (Solicitud de designacion de representantes municipales y sindicos sociales al CDAP y DUF)

  1. El Directorio Único de Fondos cada dos años solicitará: a la Corte Nacional Electoral y a las Cortes Departamentales Electorales convoquen a elecciones para designar a los representantes municipales al DUF y CDAP, respectivamente; al Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular convoque a elecciones para síndicos sociales de los Comités de Vigilancia al CDAP y DUF; y, a los mecanismos de control social del nivel departamental y nacional a que designen a sus síndicos sociales al CDAP y DUF, respectivamente. El sistema asociativo municipal coadyuvará en los procesos de difusión respectivos.
  2. Los nombres de los representantes municipales y síndicos sociales de los Comités de Vigilancia y mecanismos de control social que resultaren elegidos y designados, deberán ser presentados debidamente acreditados y con la documentación respaldatoria de sus respectivos procesos de elección y designación ante el Directorio Único de Fondos.

Artículo 4°.- (Requisitos para ser Directores o miembros de los Comites) Para ser designado director del DUF o miembro de los CDAP se requiere:
Ser ciudadano boliviano, mayor de 21 años;
No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado Nacional, ni tener pliego o auto de culpa ejecutoriado;
No estar comprendido en los casos de incompatibilidad señalados en el Artículo 5 del presente decreto;
Presentar declaración jurada de bienes, antes de ser posesionado.
Conocimiento comprobado de los distintos ámbitos de la gestión municipal.
Además de los requisitos ya mencionados, los representantes municipales y síndicos sociales deberán presentar los siguientes documentos:
Presentación de certificados que acrediten su capacidad laboral, en por lo menos dos instituciones reconocidas en el medio.
Presentación de una propuesta de trabajo al cargo que postula.
Presentación de una carta que acredite el voto de confianza (honorabilidad reconocida) por una organización social, territorial, funcional y asociaciones comunitarias del municipio.

Artículo 5°.- (Incompatibilidades de los Directores y miembros de los Comites) Esta impedido el ejercicio del cargo de director del DUF o miembro de los CDAP, en los siguientes casos:
Tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente del DUF o con los Directores Ejecutivos y Gerentes del FNDR o FPS;
Tener conflicto de intereses con el FNDR o FPS;
Tener obligaciones pendientes con el DUF, FNDR, FPS o instituciones del Estado; y
Ser Alcalde, Concejal Municipal o funcionario municipal.

Artículo 6°.- (Suplencias de representantes municipales, sindicos sociales representantes de los comites de vigilancia y de la sociedad CIVIL) Los representantes municipales y los síndicos sociales suplentes al CDAP y DUF, asumirán la titularidad cuando el representante titular se vea impedido por las siguientes causales:
Muerte

  1. Renuncia
  2. Interdicción dictaminada mediante sentencia judicial
  3. Revocatoria
  4. Licencia
  5. Impedimento físico o enfermedad

Artículo 7°.- (Periodo de mandato y remuneracion de los representantes municipales y sindicos sociales representantes de los comites de vigilancia y sociedad civil) Los representantes municipales y síndicos sociales al CDAP y DUF tendrán un período de funciones de dos años improrrogables y con derecho a reelección.
La modalidad de remuneración de los miembros del CDAP y DUF será establecida por medio del estatuto orgánico del FPS y DUF, respectivamente.

Artículo 8°.- (Causales y procedimientos para revocatoria de representantes municipales y sindicos sociales representantes de los comites de vigilancia y sociedad civil) La revocatoria del mandato de representantes municipales, debe estar de acuerdo al procedimiento y forma que determinen los Alcaldes a través del Sistema Asociativo Municipal. Revocado el mandato a los representantes municipales, el suplente asumirá la representación por el tiempo que reste completar el periodo señalado en el Artículo 7 Para efectos de seguimiento a las labores y asistencia de los representantes municipales, las actas de sesiones del DUF y CDAP serán de conocimiento público.

Capítulo II
Representantes municipales al DUF y CDAP

Artículo 9°.- (Procedimiento de la eleccion de representantes municipales al DUF y al CDAP) La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales a solicitud del Directorio Único de Fondos, cada dos años, convocarán a los alcaldes a participar de las elecciones para designar a sus representantes al DUF y CDAP, respectivamente. Para el efecto, publicarán el calendario y proceso de acuerdo a la reglamentación del presente capítulo.

Artículo 10°.- (Eleccion de candidatos a representantes al Directorio Único de Fondos) Los Gobiernos Municipales elegirán a sus representantes al Directorio Único de Fondos de acuerdo a los grupos de municipios enunciados en el Artículo 23º, parágrafo II, inciso e) de la Ley Nº 2235:
Un candidato a representante de los municipios de capitales departamentales y municipios con poblaciones mayores a 200.000 habitantes;
Un candidato a representante de municipios con población entre 20.000 y menores a 200.000 habitantes que no sean capitales de departamentos;
Un candidato a representante de municipios con poblaciones menores a 20.000 habitantes que no sean capitales de departamentos;

Artículo 11°.- (Postulacion y eleccion de representantes municipales al DUF)

  1. Todo ciudadano que cumpla lo establecido en los Artículo 4 y 5 del presente Decreto Supremo, podrá presentarse ante las Cortes Departamentales Electorales hasta los 15 días de publicada oficialmente la convocatoria y acompañado de los datos personales y documentos solicitados en los artículos mencionados.
  2. La Corte Departamental Electoral en los tres subsiguientes días de concluido el plazo de la presentación de candidatos, verificará la documentación solicitada por la Corte Nacional Electoral, que certifique el cumplimiento de los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo, y presentará las listas oficiales a la Corte Nacional Electoral la que, conjuntamente con el sistema asociativo municipal, hará conocer a los Alcaldes Municipales las listas departamentales oficiales para la elección de representantes al DUF y fijarán, luego de 40 días de publicada la convocatoria, tres días de votación para la elección en los recintos de las respectivas Cortes Departamentales Electorales.
  3. Las Cortes Departamentales Electorales conjuntamente con cada Asociación Departamental de Gobiernos Municipales y por los medios de comunicación de mayor cobertura municipal convocarán a los Alcaldes a apersonarse a los recintos de las Cortes Departamentales Electorales en las fechas establecidas, con sus respectivos credenciales para elegir mediante voto individual y secreto, a sus representantes al DUF.
    Las Cortes Departamentales Electorales habilitarán en los recintos designados las ánforas de voto para cada grupo de municipios, en las que los Alcaldes depositarán su respectivo voto, según la categoría de población de su municipio.
  4. Concluida la votación, las Cortes Departamentales Electorales realizarán el recuento público de votos, levantando un acta de los resultados, el mismo que será enviado a la Corte Nacional Electoral.
  5. En caso de empate entre dos o más candidatos, la Corte Nacional Electoral convocará a una segunda vuelta de votación entre los candidatos con igual cantidad de votos, debiendo volver a observar los parágrafos I al IV del presente artículo.
  6. La Corte Nacional Electoral proclamará como representante nacional titular al DUF de cada grupo de municipios, al candidato que obtuvo la mayor votación nacional de su respectivo grupo de municipios, y suplente al subsiguiente candidato en número de votos.
    El acta de proclamación es irrevisable y se hará conocer públicamente y remitida al Presidente del Directorio Único de Fondos, y copias al Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y sistema asociativo municipal.

Artículo 12°.- (Eleccion de candidatos a representantes al CDAP) Los Gobiernos Municipales elegirán a sus representantes al Consejo Departamental de Proyectos de acuerdo a los grupos de municipios enunciados en el anexo al presente Decreto Supremo:

  1. Todo ciudadano que cumpla lo establecido en los Artículo 4 y 5 del presente Decreto Supremo, podrá ser representante al Comité Departamental de Aprobación de Proyectos (CDAP), los mismos que deberán presentarse en el plazo de 15 días previsto por la Corte Departamental Electoral de su respectiva jurisdicción departamental, acompañando los datos personales y documentos solicitados.
  2. La Corte Departamental Electoral de la respectiva jurisdicción, en los tres subsiguientes días de concluido el plazo de presentación de candidatos verificará la documentación solicitada, que certifique el cumplimiento de los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo, y presentará la lista oficial de candidatos habilitados al CDAP, haciéndola conocer conjuntamente con el sistema asociativo municipal a los Municipios del Departamento. A los cuarenta días de la publicación de la convocatoria, fijará tres días de votación para la elección en el recinto electoral.
  3. La Corte Departamental Electoral de la respectiva jurisdicción, conjuntamente con cada Asociación Departamental de Gobiernos Municipales, y por los medios de comunicación de mayor cobertura municipal, convocará a los Alcaldes a apersonarse a los recintos de las Cortes Departamentales Electorales en las fechas establecidas, con sus respectivos credenciales para elegir mediante voto individual y secreto, a sus representantes al CDAP.
    La Corte Departamental Electoral habilitará para el efecto en el recinto designado las ánforas de voto, en las que los Alcaldes depositarán su respectivo voto.
  4. Concluida la votación, la Corte Departamental Electoral realizará el recuento público de votos, levantando un acta de los resultados y proclamará como representantes titulares al CDAP por los municipios del respectivo Departamento, a los tres candidatos por grupos de municipios que obtuvieron, respectivamente, las mayores votaciones, y suplentes a los subsiguientes candidatos en número de votos.
  5. En caso de empate entre dos o más candidatos, la Corte Departamental Electoral convocará a una segunda vuelta de votación entre los candidatos con igual cantidad de votos, debiendo volver a observar los parágrafos I al IV del presente artículo.
    El acta de proclamación es irrevisable y se hará conocer públicamente y remitida al Gerente Departamental del Fondo de Inversión Productivo Social, y copias al Presidente del Directorio Único de Fondos, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y sistema asociativo municipal.

Capítulo III
Sindicos sociales de los Comites de Vigilancia y de los mecanismos de control social

Artículo 13°.- (Procedimiento de la eleccion de sindicos sociales de comites de vigilancia al CDAP y DUF) En los mismos plazos y calendario fijado por la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, el Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular - VPEPP, convocará a los Comités de Vigilancia a participar de las elecciones para designar a sus representantes como síndicos sociales ante el CDAP y el DUF. Para el efecto, el VPEPP publicará el calendario del proceso, como también el procedimiento, de acuerdo a la reglamentación del presente Artículo.
II Cada Comité de Vigilancia, en un plazo previsto de 15 días, podrá presentar una dupla de candidatos, de los cuales necesariamente uno deberá ser mujer, tanto para el DUF como para el CDAP, en las oficinas del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social de cada departamento, para los siguientes cargos:

  1. Dos síndicos sociales al CDAP
  2. Dos síndicos sociales al DUF.
    La postulación de candidatos deberá estar acompañada de los datos personales solicitados por el VPEPP y documentos que certifiquen el cumplimiento de requisitos por el candidato que no tengan incompatibilidades, según los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo.
    1. Concluido el plazo, la Gerencia Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social remitirá al VPEPP, en los siguientes tres días, la documentación sobre las candidaturas; debiendo esta última revisar las mismas en un plazo de cinco días, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos. La nómina de los candidatos habilitados será publicada por los medios de comunicación de mayor cobertura municipal.
      El VPEPP remitirá a las Gerencias Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social la lista de candidatos habilitados para representantes al CDAP y DUF, debiendo estos dar a conocer a los Comités de Vigilancia de su jurisdicción departamental
    2. La Gerencia Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social convocará a los Presidentes de Comités de Vigilancia de su jurisdicción, por los medios de comunicación de mayor cobertura municipal, a apersonarse dentro el plazo de tres días establecido por el VPEPP, para elegir mediante voto individual y secreto, a sus representantes al CDAP y DUF; debiendo presentar para el efecto su respectiva credencial.
      Para la votación, en las oficinas Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social se habilitará en el recinto asignado:
      Dos ánforas correspondientes al CDAP, uno para elegir al síndico hombre y otro para elegir a la síndico mujer,
      Dos ánforas correspondientes al DUF, uno para elegir al síndico hombre y otro para elegir a la síndico mujer.
    3. En el plazo previsto, cada Presidente de Comité de Vigilancia de la jurisdicción departamental depositará:
      Dos para elegir a los síndicos ante el CDAP, uno a favor de un candidato hombre y otro a favor de un candidato mujer,
      Dos votos para elegir a los síndicos ante el DUF, uno a favor de un candidato hombre y otro a favor de un candidato mujer.
    4. Concluido el plazo de votación, las Gerencias Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, en su respectiva sede, harán el recuento público de votos, levantando un acta de los resultados, el mismo que será enviado al VPEPP, en los siguientes tres días.
    5. En caso de empate entre dos o más candidatos, el VPEPP convocará a una segunda vuelta de votación entre los candidatos con igual cantidad de votos, debiendo volver a observar los parágrafos I al IV del presente artículo.
    6. Sobre la verificación de las actas departamentales, el VPEPP proclamará:
      Como síndicos sociales titulares ante el CDAP, al primero hombre y primera mujer que obtuvieron la mayor votación, en el respectivo departamento.
      Como síndicos suplentes a los candidatos hombre y mujer, respectivamente, que obtuvieron la segunda votación departamental.
      Como síndicos sociales titulares ante el DUF, al primero hombre y primera mujer que obtuvieron la mayor votación nacional.
      Como síndicos suplentes a los candidatos hombre y mujer, respectivamente, que obtuvieron la segunda votación nacional.
      El acta de proclamación será irrevocable y remitida al Presidente del DUF, y copias al sistema asociativo de Comités de Vigilancia, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
    7. El sistema asociativo de Comités de Vigilancia apoyará al Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular y a las Gerencias Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social en la difusión pública del proceso de designación de los síndicos.
    8. Si la designación de síndico recae en un miembro de Comité de Vigilancia, éste deberá dejar su representación de vigilante en su municipio, a favor de su respectivo suplente.

Artículo 14°.- (Designacion de sindicos sociales de los mecanismos de control social al CDAP y DUF) Los mecanismos de control social de los niveles departamental y nacional a solicitud del Directorio Único de Fondos, acreditarán a sus síndicos sociales titulares y suplentes a los CDAP y DUF, mediante nota dirigida al Presidente del DUF, acompañando el acta de designación de los mismos y documentos que certifiquen el cumplimiento de los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo.

Capítulo IV
Representantes departamentales y nacionales

Artículo 15°.- (Designacion de representantes ministeriales y prefecturales al CDAP y DUF)

  1. Los ministerios que corresponden, designarán a sus representantes titulares y suplentes al DUF y CDAP respectivamente, mediante Resolución Suprema, debiendo comunicar al Presidente del DUF.
  2. Los representantes de las Prefecturas Departamentales al CDAP serán designados por cada Prefecto de una terna propuesta por su respectivo Consejo Departamental y mediante Resolución Prefectural, comunicará al Presidente del DUF.
  3. Los ministerios correspondientes y las prefecturas definirán el período de mandato de sus representantes, debiendo informar de la sustitución de los mismos mediante Resoluciones Supremas y Prefecturales, respectivamente; observándose que cada representante mantenga su mandato por lo menos en un período no menor a dos años.

Capítulo V
Disposiciones transitorias

Artículo 16°.- (Funcionamiento e incorporacion gradual de los nuevos miembros de los directorios del DUF y del CDAP) El Directorio Único de Fondos y el Comité Departamental de Aprobación de Proyectos, incorporarán en forma gradual a los nuevos miembros definidos en la Ley Nº 2235 y de acuerdo al proceso de elección y delegación de las instancias pertinentes, por tanto, los representantes y síndicos sociales deberán solicitar su acreditación personal en forma independiente, inmediatamente producida su elección para participar en las sesiones de los Directorios y aunque no se hayan elegido y acreditado a todos los otros miembros del DUF y del CDAP.

Artículo 17°.- (Funcionamiento de los Comites Tecnicos Departamentales de revision de Proyectos del FPS)

  1. Se aclara el alcance del Parágrafo I de la SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, facultándose a los actuales Comités Técnicos Departamentales de Revisión de Proyectos del FPS, asumir las funciones de los Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos, en tanto sean elegidos los representantes de los municipios, del Comité de Vigilancia y los Síndicos Sociales según dispone la Ley del Dialogo Nacional.
  2. Los Comités Técnicos Departamentales de Revisión de Proyectos sesionarán y aprobarán los proyectos con la estructura establecida en el Manual de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
    El Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26451, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar los procedimientos para la designación de los representantes titulares y suplentes de los Gobiernos Municipales al DUF al CDAP, del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24007
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

Referencias a esta norma

[BO-L-N341] Bolivia: Ley de participación y control social, 21 de febrero de 2013
Ley de participación y control social

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