CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento para la remisión de la información de contrataciones estatales.
Artículo 2°.- (Remision de la informacion) Las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3° y 4° de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, que efectúen contrataciones de bienes y servicios con financiamiento interno y/o externo, tienen la obligación de remitir a la Gaceta Oficial de Convocatorias del Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental y a la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda, información sobre su Programa Anual de Contrataciones y sobre cada proceso de contratación que realicen, exceptuando las compras y contrataciones menores, de acuerdo a lo siguiente:
A la Gaceta Oficial de Convocatorias:
- El Programa Anual de Contrataciones, durante el primer bimestre de cada gestión, utilizando el Formulario 100 SICOES-GOC de Solicitud de Publicación, y adjuntando copia del Programa en medio magnético o correo electrónico.
- La solicitud de publicación de la Convocatoria y la información sobre el inicio del proceso de contratación, en el Formulario 100 SICOES-GOC, adjuntando copia de la Convocatoria y del Pliego de Condiciones en medio magnético o correo electrónico.
- El Programa Anual de Contrataciones y la Convocatoria serán publicados en la Gaceta Oficial de Convocatorias y además ésta remitirá a la Unidad de Normas copia de la solicitud, el Programa Anual de Contrataciones, el inicio del proceso de contratación, la Convocatoria y el Pliego de Condiciones para que sean difundidos con carácter informativo en la Página Web - SICOES.
A la Unidad de Normas:
- La información sobre la finalización de cada proceso de contratación y los datos sobre el contrato suscrito, en el Formulario 200 SICOES, en un plazo máximo de cinco días hábiles de firmado el contrato, serán remitidos principalmente por Internet.
- Los recursos administrativos interpuestos y las contrataciones por excepción, utilizando los Formularios 300 y 400 SICOES respectivamente, cuando se trate de procesos de contratación con financiamiento interno, serán remitidos principalmente por Internet
- Alternativamente, la información anterior podrá ser remitida a través de los siguientes mecanismos: correo electrónico, fax, o utilizando el sistema de Captura de Procesos de Contratación (CPC), a ser especificados en el Reglamento de Operación del SICOES.
- Las entidades públicas que tengan página Web también podrán publicar en ella sus Convocatorias y Pliego de Condiciones, lo cual no las exime de la obligatoriedad de informar sobre el inicio del proceso de contratación a través del Formulario 100 SICOES - GOC. Las entidades que no cuenten con sistemas informáticos podrán enviar la información por correo regular o certificado.
Artículo 3°.- (Entrega de la informacion) De acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, las entidades públicas entregarán gratuitamente el Pliego de Condiciones a las Organizaciones Empresariales que lo soliciten por escrito. Asimismo, deberán entregar a solicitud expresa de estas Organizaciones copia de la siguiente información: Programa Anual de Contrataciones, convocatorias, enmiendas al Pliego de Condiciones (si hubieren), ampliación del plazo para la presentación de propuestas (si hubiere), la Resolución de adjudicación, y la Resolución que declara desierta la convocatoria (si hubiere)
Artículo 4°.- (Responsables)
Artículo 5°.- (Base de datos) El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Unidad de Normas realizará en entidades públicas seleccionadas, por única vez, un relevamiento de los procesos de contratación iniciados a partir del 7 de junio de 2001, que estén en curso o hubieran finalizado, con objeto de contar con una base de datos de información actualizada para el SICOES.
Artículo 6°.- (Vigencia) El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación. El Ministerio de Hacienda emitirá el Reglamento de Operación del SICOES, para la operativización del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26449, 18 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer el procedimiento para la remisión de la información de contrataciones estatales. | ||||
Keywords | Gaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24005 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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