Bolivia: Decreto Supremo Nº 26429, 5 de diciembre de 2001

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 24932, de la Ley Nº 2105 y del Decreto Supremo Nº 26284, el Instituto Nacional de Estadística, ha realizado el levantamiento de datos del Censo 2001 en todo el territorio nacional durante los días 5, 6 y 7 de septiembre del año en curso.
  • Que la información oficial del Censo Nacional de Población y Vivienda reviste máxima importancia para la aplicación de la Ley Nº 1551 de Participación Popular, Ley del Diálogo Nacional y otras normas legales que requieren datos censales.
  • Que por las significativas transformaciones demográficas que ha tenido el país según los resultados preliminares del Censo 2001 es necesario que la aplicación de las Leyes de Participación Popular, Ley del Diálogo Nacional y otras normas legales se realice en el plazo más breve posible con los datos del Censo 2001.
  • Que para la aplicación de las Leyes de Participación Popular, Ley del Diálogo Nacional y otras normas legales con los datos del Censo 2001 es necesario que el Instituto Nacional de Estadística difunda los resultados oficiales.
  • Que para que los resultados del Censo 2001 sean divulgados oficialmente, el Instituto Nacional de Estadística debe procesar los datos levantados durante los días 5, 6 y 7 de septiembre del año en curso con la metodología y procedimientos adecuados, y que esta actividad toma aproximadamente diez meses.
  • Que es necesario acelerar el procesamiento de los datos censales con el objeto que los resultados oficiales del Censo 2001 estén disponibles para la aplicación de las leyes señaladas y para proveer oportunamente información actualizada sobre la realidad del país a las agrupaciones políticas que deben presentar propuestas electorales para las elecciones del año 2002.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Instruir al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios de acuerdo a la normativa vigente para la gestión 2001 y la asignación de recursos necesarios en el Presupuesto General de la Nación 2002, para acelerar la difusión de los datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001.

Artículo 2°.- Instruir al Ministerio de Hacienda autorizar al Instituto Nacional de Estadística realizar modificaciones presupuestarias correspondientes a la gestión 2001 hasta el 21 de diciembre de 2001, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3°.- Se declara como Emergencia Nacional el Procesamiento de Datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 y se encomienda al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística, tome las acciones necesarias para acelerar la difusión de la información del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964 “Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil uno.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Rojas Alayza MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26429, 5 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruir al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos y asignación de recursos presupuestarios, para acelerar la difusión de los datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001.
KeywordsGaceta 2366, 2001-12-13, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23985
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Rojas Alayza MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-24932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24932, 30 de diciembre de 1997
Encomiéndase al Ministerio de Hacienda para que, a través del INE, programe y organice un censo nacional de población y vivienda.
[BO-L-2105] Bolivia: Ley Nº 2105, 29 de junio de 2000
Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 1046/SF-BO, con el BID (Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000)
[BO-DS-26284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26284, 22 de agosto de 2001
Declarar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 como prioridad nacional a realizarse los días 5, 6 y 7 /09/ 2001.

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