Bolivia: Decreto Supremo Nº 26420, 1 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que son objetivos centrales del Supremo Gobierno de Bolivia contribuir al diseño de un sistema de formación técnica y tecnológica de calidad, sustentado en una normatividad e institucionalidad eficientes a partir del establecimiento de estrategias de articulación y consenso entre la educación técnica y tecnológica, la valoración, articulación, acreditación y regulación de las distintas experiencias, tanto públicas y privadas, así como el desarrollo de experiencias innovadoras.
  • Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.6.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento de la Formación Técnica y Tecnológica.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us 6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento de la Formación Técnica y Tecnológica.

Artículo 3°.- (Traspasos) Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que es la entidad ejecutora del Programa, a través de la Unidad Coordinadora del Programa - UCP.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26420, 1 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la suscripción de un contrato de préstamo con el BID por $us 6.000.000 (Programa de Fortalecimiento de la Formación Técnica y Tecnologíca.
KeywordsGaceta 2363, 2001-12-06, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23976
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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