Bolivia: Decreto Supremo Nº 26413, 27 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es una prioridad para el Gobierno Nacional promover políticas que permitan incentivar el crecimiento económico y la creación de empleo productivo en el país.
  • Que uno de los instrumentos más importantes para dinamizar el crecimiento de la economía es la ejecución de inversión pública en programas y proyectos de infraestructura social y productiva que permitan la generación de beneficios socio-económicos para el país.
  • Que el Estado debe asegurar que los recursos que invierte en proyectos de beneficio colectivo se asignen a las alternativas de inversión que representen los menores costos y mayores beneficios desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto.
  • Que actualmente la inversión pública en infraestructura constituye una de las actividades que demanda una proporción importante de insumos de producción nacional y de empleo de mano de obra calificada y no calificada.
  • Que de conformidad a la Ley Nº 1178 SAFCO y la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir las normas que deben observar las entidades del sector público para la preparación, evaluación y ejecución de sus proyectos de inversión pública.
  • Que el Ministerio de Hacienda ha realizado estudios técnicos relativos a la conveniencia económica de la utilización del pavimento rígido en obras de infraestructura caminera cuando los costos de inversión y mantenimiento evaluados a precios sombra así lo recomienden.
  • Que la producción de cemento es una de las actividades productivas más importantes de la industria doméstica y que genera una importante cantidad de empleo productivo y uso de insumos de origen nacional, siendo por lo tanto generadora de divisas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es incentivar el uso del pavimento rígido en los proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras.

Artículo 2°.- (Evaluacion de proyectos en caminos y carreteras) Las entidades públicas que, en el ámbito de su competencia, formulen proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras que demanden superficies de rodadura pavimentada, deberán considerar en sus estudios de preinversión la evaluación de la alternativa de uso de Pavimento Rígido, debiendo al efecto cuantificar los beneficios que ello representa como ahorro en los costos de operación y mantenimiento, así como cuantificar los costos de inversión de acuerdo a las razones precio - cuenta de eficiencia emitidas por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- (Preferencia al uso de pavimento rigido) En los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas que correspondan a convocatorias para la construcción y rehabilitación de caminos y carreteras a nivel nacional, departamental o municipal, las entidades públicas deberán contemplar la posibilidad que los proponentes puedan presentar alternativas de uso de pavimento rígido, las mismas que serán evaluadas en el proceso de calificación. En los casos que los proponentes oferten la utilización del pavimento rígido, las entidades públicas asignarán a la propuesta un puntaje adicional de 10% en la calificación final como preferencia al uso de insumos de origen nacional.

Artículo 4°.- (Compatibilizacion) El Ministerio de Hacienda, en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, compatibilizará las Normas Básicas de dichos sistemas con las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Licitaciones en curso) Los procesos de licitación e invitaciones públicas para proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras y caminos convocados antes de la publicación del presente Decreto Supremo se calificarán y adjudicarán de acuerdo a los términos en los que fueron convocados.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Wálter Núñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26413, 27 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncentivar el uso del pavimento rígido en los proyectos de construcción y rehabilitación de caminos y carreteras.
KeywordsGaceta 2363, 2001-12-06, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23969
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Wálter Núñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27592, 25 de junio de 2004
Incentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-27592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27592, 25 de junio de 2004
Incentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.