Bolivia: Decreto Supremo Nº 26379, 30 de octubre de 2001

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, dispone que el Sistema de Incremento Inversamente Proporcional sea aplicado también a las rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto.
  • Que en cumplimiento a los acuerdos suscritos por el Gobierno con el sector de rentistas del país, se ha emitido instrumentos legales, que regulan que el monto más bajo de renta es de Bs 850.- para todos los rentistas titulares del Sistema de Reparto, sin discriminación.
  • Que con la finalidad de cumplir con la determinación señalada se emitió el Decreto Supremo Nº 26199 de 30 de mayo de 2001, que autoriza incrementar el importe adicional para las rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto tal que sumado al ajuste inversamente proporcional y a la Compensación Monetaria, permita alcanzar un monto de Bs 850.- para el tramo mas bajo de renta.
  • Que sin embargo del incremento referido este no compensa la diferencia que existe entre las rentas recibidas por invalidez, vejez y muerte en los meses de enero y febrero de 2001, con las de Riesgo Profesional que han sido siempre inferiores a las anteriores en la aplicación de la escala dispuesta por Decreto Supremo Nº 26198, impidiendo efectivizar el pago de rentas en forma igualitaria y sin discriminación, por lo que, en aplicación del principio de equidad, es necesario subsanar esta diferencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones, proceda a otorgar un Importe Adicional a las Rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, resultante de la diferencia entre el monto del Incremento Inversamente Proporcional establecido mediante escala en el Anexo 1 (rentas por invalidez, vejez y muerte) del Decreto Supremo Nº 26198, con respecto al monto del Incremento Inversamente Proporcional establecido mediante escala en el Anexo 2 (Rentas por Riesgo Profesional) del mismo Decreto, para cada tramo; correspondiente a los meses de enero y febrero de 2001, pago que deberá ser incluido en las planillas de los meses de noviembre y diciembre del presente año.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26379, 30 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda, proceda a otorgar un Importe Adicional a las Rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto.
KeywordsGaceta 2355, 2001-11-16, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23935
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2197] Bolivia: Ley Nº 2197, 9 de mayo de 2001
Modifícase el artículo 57°, párrafo 3, de la Ley N° 1732de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones
[BO-DS-26199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26199, 30 de mayo de 2001
Se complementa el Decreto Supremo N° 26163 de 26 /04/ 2001, autorizando el Importe Adicional a las rentas por riesgo profesional del Sistema de Reparto.
[BO-DS-26198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26198, 30 de mayo de 2001
Los Rentistas Titulares del Sistema de Reparto, cuya fecha de inicio sea anterior al 31 /12/ 2000, recibirán el incremento anual correspondiente a la presente gestión, aplicando el sistema inversamente proporcional.

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