Bolivia: Decreto Supremo Nº 26350, 11 de octubre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 187 de 13 de septiembre de 2001 se aprobó el Plan Nacional de Equidad de Género, El Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia en Razón de Género, y el Programa de Reducción de la Pobreza Relativa a la Mujer.
  • Que el Plan Nacional de Equidad de Género y sus Mecanismos de Institucionalización y Seguimiento; el mismo que contiene normas y políticas dirigidas a la aplicación de los principios de equidad e igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres en los diferentes espacios de desarrollo, institucionalizando la perspectiva de género en las políticas públicas estatales.
  • Que el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia en Razón de Género que tiene como objetivo estratégico la disminución de la violencia entre mujeres y hombres en sus relaciones inter e intragenericas; inculcando valores de convivencia pacífica y actitudes tolerantes, con respeto a la diferencia y la autodeterminación, sin distinción de edad, sexo, clase o etnia.
  • Que el Programa de Reducción de la Pobreza Relativa a la Mujer que tiene como objetivo general mejorar las capacidades y ampliar las oportunidades de acceso a servicios, recursos e ingresos de segmentos vulnerables de mujeres rurales en extrema pobreza, promoviendo a su vez, su participación e integración socio económica a las esferas productivas locales en el ámbito de municipios priorizados por la Estrategia Boliviana de Lucha Contra la Pobreza.
  • Que la ratificación de acuerdos internacionales a través de Leyes de la República tales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, compromete al Estado a cumplir con este objetivo.
  • Que dentro del marco jurídico señalado y en cumplimiento de estas atribuciones el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a través del Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, diseño el Plan Nacional de Equidad de Género, el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia en Razón de Género, y el Programa de Reducción de la Pobreza Relativa a la Mujer y siendo necesario además la creación de un mecanismo a nivel nacional de seguimiento, evaluación, coordinación gestión y ejecución para impulsarlos y conforme lo determina la citada Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus Decretos Reglamentarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Todos los Ministros de Estado quedan encargados de la aplicación y cumplimiento del Plan Nacional de Equidad de Género, El Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia en Razón de Género y el Programa de Reducción de la Pobreza Relativa a la Mujer, en sus respectivas áreas de competencia.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26350, 11 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia en Razón de Género y el Programa de Reducción de la Pobreza Relativa a la Mujer.
KeywordsGaceta 2347, 2001-10-16, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23906
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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