Bolivia: Decreto Supremo Nº 26333, 22 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
  • Que el Acuerdo suscrito el 23 de agosto de 2001 en la Localidad de Pucarani, entre el Gobierno de Bolivia, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa - FNMCBS, establece conformar un Consejo Interinstitucional para realizar un estudio de factibilidad que permita establecer un Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo.
  • Que es necesario cumplir con los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional, los mismos que beneficiarán a las poblaciones más deprimidas del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es crear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar un estudio de factibilidad que permita establecer un Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo.

Artículo 2°.- (Conformacion) El Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo, estará conformado por un representante del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio sin Cartera Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, uno del Ministerio de Salud y Previsión Social, un representante de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y uno de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.

Artículo 3°.- (Plazo) El Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo, deberá presentar el estudio de factibilidad terminado, en un plazo de 90 días, computables a partir de la legal acreditación de los representantes de cada sector mencionado.

Artículo 4°.- (Duracion) El Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo, tendrá carácter temporal hasta que cumpla con todos los fines para los que fue creado.

Artículo 5°.- (Disposicion final) La creación del Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abroga y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios; y Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26333, 22 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar un estudio de factibilidad que permita establecer un Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo.
KeywordsGaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23889
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

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