CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es crear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar un estudio de factibilidad que permita establecer un Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo.
Artículo 2°.- (Conformacion) El Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo, estará conformado por un representante del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio sin Cartera Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, uno del Ministerio de Salud y Previsión Social, un representante de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y uno de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.
Artículo 3°.- (Plazo) El Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo, deberá presentar el estudio de factibilidad terminado, en un plazo de 90 días, computables a partir de la legal acreditación de los representantes de cada sector mencionado.
Artículo 4°.- (Duracion) El Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo, tendrá carácter temporal hasta que cumpla con todos los fines para los que fue creado.
Artículo 5°.- (Disposicion final) La creación del Consejo Interinstitucional del Seguro Social Indígena y Originario, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abroga y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26333, 22 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar un estudio de factibilidad que permita establecer un Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo. | ||||
Keywords | Gaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23889 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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